Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de abril de 2018 /

El Peruano

ejecutan en concordancia con sus planes de desarrollo local concertados; Que, el artículo 1º de la Ley Nº28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil; para ello, los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el artículo 8º de la citada norma, señala que los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, el Instructivo Nº001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº0072010-EF/76.01, determina las fases del proceso del presupuesto participativo; siendo éstas: Preparación, concertación, coordinación con otros niveles de gobierno y formalización; Que, mediante Ordenanza Nº285/MDSM se aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Miguel, de carácter multianual; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº007-2016/MDSM se dispuso que la inscripción y acreditación de agentes participantes para el proceso del presupuesto participativo, será de 02 (dos) representantes por organización, en calidad de titular y suplente, y conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el numeral 16.4) del artículo 16º del reglamento aprobado; Que, el numeral 6.5) del artículo 6º, del mismo reglamento, señala que el equipo técnico municipal es el encargado de llevar a cabo el proceso, así como de realizar la evaluación técnica y financiera de las ideas de proyecto presentadas; Que, asimismo, la cuarta disposición complementaria del reglamento en mención, considera que el cronograma de actividades será aprobado para cada año fiscal mediante resolución de alcaldía, pudiendo realizarse en un mismo acto conjuntamente con la designación de los funcionarios que conformarán el equipo técnico municipal; Que, el artículo 32º de la Ordenanza Nº279/MDSM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, establece que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, contempla dentro de sus funciones y atribuciones, proponer la norma y sustento técnico que da inicio, conduce y ejecuta el proceso de presupuesto participativo basado en resultados; así como, presentar la propuesta de funcionarios que conformarán el equipo técnico municipal y el cronograma de actividades para el proceso 2019; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de informe de vistos, haciendo uso de sus facultades, presenta la propuesta de conformación del Equipo Técnico Municipal y cronograma de actividades del proceso del Presupuesto Participativo 2019, que cuenta con la opinión procedente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico Municipal encargado de la conducción del proceso de Presupuesto Participativo 2019, el mismo que estará integrado por: - Gerente de Planeamiento y Presupuesto - Gerente de Desarrollo Urbano - Gerente de Desarrollo Humano Presidente Vicepresidente Miembro

- Gerente de Participación Vecinal - Gerente de Seguridad Ciudadana - Gerente de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad - Gerente de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica

Miembro Miembro Miembro Miembro

Artículo 2º.- APROBAR el cronograma del proceso del Presupuesto Participativo 2019 en el distrito de San Miguel, conforme al siguiente detalle:
ACTIVIDADES Convocatoria pública Comunicaciones e invitaciones Inscripciones y registro de agentes participantes Rendición de cuentas Talleres de capacitación de agentes participantes: · 1er taller · 2do taller Evaluación técnica de proyectos Priorización de proyectos Formalización de acuerdos y compromisos FECHAS 09 al 30 de abril 16 al 27 de abril 02 al 11 de mayo 18 de mayo 25 de mayo 01 de junio 04 al 13 de junio 15 de junio 22 de junio

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución de alcaldía. Artículo 4º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN J. GUEVARA BONILLA Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 1634420-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Plan Estratégico Institucional PEI de la Municipalidad 2018 - 2020
ORDENANZA Nº 003-2018-MDB Bellavista, 15 de enero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, administrativa y económica, en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Título Preliminar y en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27860 ­ Ley de Reforma Constitucional;

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