Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III ALCANCE DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL Artículo 8°.- ALCANCE DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL 8.1 La aprobación de los Estudios de Impacto Vial alcanza a las adecuaciones, afectaciones y demás propuestas técnicas que permitan el adecuado desarrollo de la actividad a desarrollarse teniendo en cuenta la normatividad aplicable. En ningún caso implica la aprobación o modificación de parámetros urbanísticos o de secciones viales, tampoco reemplaza los procedimientos de obtención de autorizaciones que cuenten con procedimientos previamente establecidos. 8.2 El Estudio de Impacto Vial debe corresponder al proyecto de Edificación que la Municipalidad Distrital apruebe posteriormente, caso contrario deberá aprobar un nuevo Estudio de Impacto Vial. En los casos que el proyecto de edificación corresponda a una modificación y/o ampliación se deberá obtener el Estudio de Impacto Vial debidamente aprobado de manera integral a toda la edificación. Artículo 9°.- ASPECTOS TÉCNICOS A INCLUIR COMO PARTE DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN Los Proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación, citados en los Artículos 6° y 7° de la presente Ordenanza, deberán considerar como parte de los planes de mitigación de los impactos viales negativos en los Estudios de Impacto Vial, como mínimo, los siguientes aspectos técnicos: 9.1 Que los elementos formales y/o funcionales, a ubicarse en los retiros frontales no afecten la circulación de peatones y/o vehículos en la vía pública. 9.2 Entre los accesos o salidas sucesivas, correspondientes a un mismo predio, deberá existir un refugio peatonal de una longitud mínima de 2.00 m. en el sentido de la circulación peatonal. Tomando en cuenta la envergadura y dimensiones del proyecto, se deberá incluir obligatoriamente la implementación de las vías de circulación internas, considerando lo siguiente: 9.2.1 Que, las vías de circulación vehicular interna no alteren el carácter privado de la edificación, no debiendo ello, ser un impedimento para el libre tránsito de vehículos que realizan el embarque y desembarque de pasajeros, accedan al estacionamiento, o realicen el proceso de carga y descarga. 9.2.2 Las vías de circulación vehicular interna deberán diseñarse, en lo posible, paralelas a la vía publica ubicada frente al predio, permitiéndose utilizar para estos fines, el retiro regulado en los dispositivos urbanísticos que sea aplicable. 9.2.3 En ningún caso el desarrollo de las maniobras de ingreso o salida vehicular del proyecto deberá interferir la circulación de peatones y/o vehículos en la vía o vías públicas circundantes. 9.3 El acceso al desarrollo de las escaleras, rampas o gradas deben resolverse dentro del límite de propiedad, de manera que no afecte la circulación de los peatones sobre la vereda. 9.4 En el Centro Histórico de Lima, la solución de vía de circulación vehicular interna a proponerse, deberá respetar el retiro cero (0.00 m.), establecido mediante Ordenanza N° 062-MML "Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima". Artículo 10°.PROYECTOS UBICADOS ADYACENTES A LOS INTERCAMBIOS VIALES PROYECTADOS Y EXISTENTES EN EL SISTEMA VIAL METROPOLITANO Cualquier proyecto, además de los incluidos en los Artículos 6° y 7° precedentes, ubicado en terrenos colindantes y/o afectos a uno o más Intercambios Viales proyectados y existentes en el Sistema Vial Metropolitano, deberán efectuar un Estudio de Impacto Vial, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS, CONTENIDO Y EVALUACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL Artículo 11°.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos para la aprobación de los Estudios de Impacto Vial, deberán ser presentados ante la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y son los siguientes: - Solicitud, indicando el número de DNI o RUC del solicitante, según sea el caso. - Copia simple de la vigencia de poder en caso de persona jurídica, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, de corresponder. - Estudio de Impacto Vial que contendrá documentación técnica, con el esquema y contenido expuesto en la presente Ordenanza, debidamente suscrito por el profesional responsable (ingeniero de transporte o ingeniero con especialidad acreditada en la materia) habilitado, en formato impreso y digital (CD). - Copia de la partida registral del predio, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario. - Copia de la resolución de autorización y plano de distribución (visado), emitidos por OSINERGMIN (solo para estaciones de servicio, grifos o Establecimientos de Venta al Público de GNV y/o GLP- Gasocentros). - Copia de la licencia de funcionamiento o de la conformidad de obra, según sea el caso (solo cuando dicha documentación no haya sido expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima); aplicable para aquellos establecimientos comerciales o de servicios o edificaciones, que no requirieron en su oportunidad la aprobación de un estudio de impacto vial, pero que sin embargo actualmente causan impactos viales negativos, detectados por la Municipalidad. - Declaración Jurada de compromiso de implementación de las medidas de mitigación consignadas en el Estudio de Impacto Vial y de aquellas medidas complementarias que pueda señalar la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Pago del derecho. Artículo 12°.- DEL CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL 12.1) Para proyectos de Habilitación Urbana: 12.1.1 Para la obtención de Licencia de Habilitación Urbana Nueva 12.1.2 Para la obtención de Licencia de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada a) Memoria Descriptiva: a.1) Aspectos generales del Proyecto, su entorno urbano y vial, área de influencia. a.2) Diagnóstico situacional del área de influencia a.2.1) Usos del suelo a.2.2) Infraestructura vial y mobiliario urbano a.3) Valor estimado de la obra o proyecto debidamente sustentado. b) Síntesis del Diagnóstico de Tránsito, Transporte y Urbanístico, con datos de campo de una antigüedad no mayor a 6 meses. c) Hipótesis de Impactos Negativos con sus correspondientes obras, instalaciones o medidas de mitigación. d) Sustento o justificación de las características de las vías propuestas. e) compatibilización de proyectos futuros que inciden en la viabilidad de la zona. f) Relación de Planos: f.1) Plano de Ubicación y delimitación del área de influencia inmediata a estudiar. f.2) Plano General con el trazo geométrico y acondicionamiento de vías vehiculares y peatonales,

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