Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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la variación de la AR, sugieren la culminación del proceso reproductivo"; por lo que recomienda "Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza establecida mediante R.M.N°091-2018-PRODUCE"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 130-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 301-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuada por el IMARPE, dando por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), y reiniciar las actividades extractivas del mismo en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 04°30' Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial Nº 091-2018-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 04°30' Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2017 - junio 2018, establecido por Resolución Ministerial Nº 308-2017-PRODUCE. Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, informando los resultados en formar oportuna al Ministerio de la Producción, para la adopción de las medidas de protección del citado recurso. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y de las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N°

017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO Ministro de la Producción 1636952-3

Autorizan viaje de profesional de IMARPE a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2018-PRODUCE Lima, 12 de abril de 2018 VISTOS: El documento de fecha 26 de febrero de 2018, el Memorándum N° 154-2018-IMARPE/ DGIOCC, del Director General de Investigaciones Oceanográficas y Cambio Climático del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, la Resolución de Dirección Ejecutiva Científica N° 061-2018-IMARPE/DEC y el Informe N° 424-2018-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 26 de febrero de 2018, el Laboratorio Mixto Internacional de Dinámicas del Sistema de la Corriente de Humboldt (LMI DISCOH) del Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD), hace de conocimiento de la Dirección Ejecutiva Científica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la invitación cursada al señor Adolfo Vicente Chamorro Gómez, profesional del mencionado organismo, para participar en una pasantía de investigación en el Laboratorio LOCEAN, la cual se llevará a cabo del 17 de abril al 14 de junio de 2018 en la ciudad de París, República Francesa; asimismo, señalan que financiarán parcialmente los viáticos para la mencionada pasantía; Que, con el Memorándum N° 154-2018-IMARPE/ DGIOCC, el Director General de Investigaciones Oceanográficas y Cambio Climático del IMARPE, adjunta el Informe del Laboratorio de Modelado Oceanográfico, Ecosistémico y de Cambio Climático (LMOECC), en el cual se sustenta la participación del citado profesional en la mencionada pasantía, señalando que las herramientas y conocimientos que se adquieran serán directamente aplicados en el objetivo 25 "Impacto de los cambios climáticos en los ecosistemas marinos frente al Perú: vulnerabilidad, riesgo ecológico, modelado y adaptación" de la matriz de investigación del IMARPE; así como también, al Componente 1 del proyecto BID-PRODUCE "Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero de Perú", el cual tiene como objetivo fortalecer el conocimiento científico actual sobre los impactos del cambio climático en la pesquería peruana, complementando las actividades sobre "Desarrollo de Escenarios de Cambio Climático Oceánico y Bioclimático"; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científica N° 061-2018-IMARPE/DEC, se otorga licencia por capacitación, con goce de haber, al profesional Adolfo Vicente Chamorro Gómez, para participar en la pasantía de investigación en el Laboratorio LOCEAN, a realizarse en la ciudad de París, República de Francia, del 17 de abril al 14 de junio de 2018;

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