Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

servicio de salud favorable a la ciudadanía con criterios de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo precisa que la expropiación se lleva a cabo de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y sus normas modificatorias; Que, de acuerdo con la Ley N° 30615, el Ministerio de Salud es el sujeto activo de la expropiación materia de dicha ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192; asimismo, precisa que la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana es el sujeto pasivo y el Hospital Nacional Arzobispo Loayza el beneficiario de la expropiación materia de la referida ley; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, modificado por los Decretos Legislativos N°s 1210 y 1330, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú Que, el artículo 12 de la Ley, establece que el valor de la tasación es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble que incluye, entre otros, los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente el lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su expropiación, aplicándose el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación a que se refiere el artículo 16 del citado dispositivo, dirigida al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiere para la ejecución de la obra. Precisa además que recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición y en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la oferta de adquisición, dentro de los diez días hábiles de recibida dicha aceptación, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial, resolución del gobernador regional en caso de Gobiernos Regionales; o decreto de alcaldía en caso de los Gobiernos Locales, según corresponda, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Dirección de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Oficio N° 2123-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de fecha 24 de noviembre de 2017, remite al Ministerio de Salud, el Informe Técnico de Tasación de fecha 21 de noviembre de 2017, correspondiente al inmueble inscrito en la Partida Electrónica 07027226 del Registro de Predios del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX ­ Sede Lima; Que, mediante Oficio N° 428-2018-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC de fecha 7 de marzo de 2018, la Dirección de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ratifica el valor comercial del bien inmueble señalado en el Informe Técnico de Tasación de fecha 21 de noviembre de 2017; Que, mediante Nota Informativa N° 0136-2018-OGPPMOP/MINSA de fecha 20 de marzo de 2018, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - Ministerio de Salud cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la

suma de S/ 19 389 810.00 para la adquisición de inmueble inscrito en la Partida Electrónica 07027226 del Registro de Predios del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX ­ Sede Lima, para la ejecución del proyecto "Mejoramiento del Servicio de Emergencia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza"; asimismo, con Memorándum N° 0526-2018-OGPPM-OP/MINSA, dicha Oficina General emite la Previsión Presupuestal N° 029-2018, por el monto de S/ 19 389 810.00, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para la adquisición de referido inmueble; Que, mediante Oficio N° 746-2018-SG/MINSA de fecha 21 de marzo de 2018, se comunicó a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, la oferta de adquisición del inmueble inscrito en la Partida Electrónica 07027226 del Registro de Predios del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX ­ Sede Lima, adjuntando copia del Informe Técnico de Tasación señalado en el considerando precedente; Que, mediante Oficio N° 18-2018-P/SBLM, de fecha 27 de marzo de 2018, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana comunica su aceptación a la oferta de adquisición presentada por el Ministerio de Salud, conforme al valor de tasación establecido en el informe técnico de Tasación, incluyendo el incentivo de adquisición; Que, la Oficina General de Administración mediante Nota Informativa N° 128-2018-OGA/MINSA, remite Informe Técnico N° 005-2018-UPA-OA-OGA/MINSA, a través del cual la Unidad de Patrimonio concluye que el inmueble inscrito en la Partida Electrónica 07027226 del Registro de Predios del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX ­ Sede Lima, es de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley, con la finalidad de asegurar la ejecución del proyecto "Mejoramiento del Servicio de Emergencia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza", declarado de necesidad pública e interés nacional por la Ley N° 30615, corresponde emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Valor Total de la Tasación, cuyo pago, incluyendo el Incentivo a la Adquisición, se efectúa conforme a los instrumentos legales aplicables a las partes, de acuerdo al marco legal vigente; Que, mediante Informe N° 192-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que resulta procedente emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la tasación y el pago correspondiente, para cuyo efecto emite las respectivas recomendaciones; Con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Secretario General (e); y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias; la Ley N° 30615; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Valor Total de la Tasación correspondiente al inmueble inscrito en la Partida Electrónica 07027226 del Registro de Predios del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX ­ Sede Lima, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, cuyo pago, incluyendo el Incentivo de Adquisición, se efectúa conforme al instrumento de transferencia que se suscriba. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, gestionar la suscripción del instrumento de transferencia respectivo y realizar el pago del valor total de la tasación conforme a dicho instrumento; para lo cual se le faculta a suscribir la documentación respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1636945-1

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