Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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servicio portador de larga distancia internacional en las modalidades conmutado y no conmutado; y, se modificó la Ficha N° 254 de la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 290-2010-MTC/27; Que, con Resolución Directoral N° 362-2013-MTC/27 del 16 de agosto de 2013, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa NETLINE PERU S.A., el servicio portador local, en las modalidades conmutado y no conmutado; y, se modificó la Ficha N° 254 de la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 290-2010-MTC/27 y modificada con Resolución Directoral N° 489-2010-MTC/27; Que, mediante Resolución Directoral N° 361-2017MTC/27 del 10 de agosto de 2017, se denegó la solicitud de acogimiento a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-MTC presentada por la empresa NETLINE PERU S.A, Que, con Resolución Viceministerial N° 1068-2017MTC/03 del 05 de octubre de 2017, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa NETLINE PERU S.A., contra la Resolución Directoral N° 361-2017-MTC/27. Asimismo, señaló en su artículo 2 que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones deberá continuar con el procedimiento establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-MTC; Que, mediante Resolución Directoral N° 604-2017MTC/27 del 05 de diciembre de 2017, se aceptó la solicitud de acogimiento a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-MTC presentada por la empresa NETLINE PERU S.A; en consecuencia, en aplicación de la citada norma corresponde restituir la vigencia de la concesión otorgada con Resolución Ministerial N° 833-2006MTC/03, adecuada al régimen de Concesión Única mediante Resolución Ministerial N° 234-2010-MTC/03, así como todos los derechos otorgados en virtud de dicha concesión; y, se suscribió la respectiva Adenda al Contrato de Concesión Única el 11 de diciembre de 2017; Que, mediante el escrito de Visto, la empresa NETLINE PERU S.A., solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de su concesión otorgada con Resolución Ministerial N° 833-2006-MTC/03 y adecuada mediante Resolución Ministerial N° 234-2010-MTC/03, a favor de la empresa WIGO S.A; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (...)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado con Resolución Ministerial N° 234-2010MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria, establece que "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)"; Que, mediante Informe N° 497-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones

concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa NETLINE PERU S.A., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa WIGO S.A; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, Con la opinión favorable de la Directora General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa NETLINE PERU S.A., adecuada al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 234-2010-MTC/03, a favor de la empresa WIGO S.A. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa WIGO S.A., como nueva titular de la concesión única adecuada por Resolución Ministerial N° 234-2010-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa NETLINE PERU S.A., y la empresa WIGO S.A., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1636942-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban Directiva "Planeamiento, Organización, Ejecución y Evaluación de la Simulación Nacional ante bajas temperaturas 2018"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2018-INDECI 12 de abril del 2018

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