Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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ANEXO

NORMAS LEGALES
Resolución Ejecutiva Nº 046-2018-ITP/DE

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y financiera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y su reglamento, así como en el Decreto de Urgencia N° 030-2008. Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Que, mediante Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto. Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos del visto, remite la relación de los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM, indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios suscritos para la ejecución de los proyectos. Que, el jefe de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante Informes Nos. 038-2018-PRODUCE/INNOVATEPERU/UPEG y 039-2018-PRODUCE/INNOVATEPERU/UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 08/100 SOLES (S/ 850 571.08); correspondiendo, a las fuentes de financiamiento 5. Recursos Determinados - RD, con la finalidad de cofinanciar los desembolsos que corresponden al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM, como sigue: i) 07 Proyecto de Innovación para Microempresas ­ PIMEN, ii) 02 Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Individuales - PIPEI, iii) 03 Proyectos Asociativos de Transferencia Tecnológica para Microempresas ­ PATTEM, iv) 04 Proyectos de Validación y Empaquetamiento de Innovación ­ PVE, y, v) 30 Proyectos Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales ­ CMCEI. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 300-2014-PRODUCE; 317-2014-PRODUCE y 063-2018-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvención Otorgar las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señalas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 08/100 SOLES (S/ 850 571.08);

MODIFICACIÓN DEL "TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DEL CENTRO DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA FORESTAL PUCALLPA - CITEFORESTAL PUCALLPA", APROBADO POR LA RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 066-2017-ITP/DE
Valor Unidad de de % UIT Venta Medida (soles)



DENOMINACIÓN DEL SERVICIO SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Requisito

Monitoreo de la operación de los 001 sistemas de secado de la madera en hornos /Simulada Monitoreo de la operación de los 002 sistemas de secado de la madera en hornos /Real 003 Supervisión del proceso de secado de la madera / Simulada

Servicio 103.70 2.4988

Servicio Servicio Servicio

88.20 95.20 79.70

2.1255 2.2940 1.9205

Supervisión del proceso de secado 004 de la madera / Real Mantenimiento básico de las 005 herramientas de corte para aserrar madera / Simulada Mantenimiento básico de las Solicitud dirigida 006 herramientas de corte para aserrar al Director de madera / Real CITE con carácter Mantenimiento de corte para de Declaración 007 aserrar madera / Simulada Jurada y obligatoria según Mantenimiento de corte para 008 Formulario ITPaserrar madera / Real 00-FR-001 Planificación del proceso 009 de instalación de productos maderables / Simulada Planificación del proceso 010 de instalación de productos maderables / Real Instalación de pisos y materiales 011 maderables para superficies / Simulada 012 Instalación de pisos y materiales maderables para superficies / Real

Servicio 125.70 3.0289

Servicio

84.40

2.0337

Servicio 129.60 3.1229 Servicio Servicio 87.80 81.50 2.1157 1.9639

Servicio

77.60

1.8699

Servicio 158.90 3.8289 Servicio 81.00 1.9518

Instalación de productos 013 maderables complementarios / Simulada 014 Instalación de productos maderables complementarios / Real

Servicio 166.10 4.0024 Servicio 79.80 1.9229

(*) El pago se hará en efectivo o en cheque. (**) El valor de venta expresado en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). "El redondeo de los valores de venta expresados en soles (no incluye IGV), para efecto de su facturación y cobro, se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente a los dos decimales de cada valor. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual; si es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo." Para los servicios brindados fuera de la provincia no incluye los gastos de transporte, hospedaje y viáticos que serán calculados de acuerdo a los costos de los mismos.

1636376-1

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 149-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 11 de abril de 2018 VISTOS, los Informes Nos. 038-2018-PRODUCE/ INNOVATEPERU/UPEG y 039-2018-PRODUCE/ INNOVATEPERU/UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 044 y 045-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

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