Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justificada; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 0492013-MTC/03 a favor de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., referida a las limitaciones respecto de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)"; Que, artículo 57 del TUO de la Ley, establece que el "espectro radioeléctríco es un recurso natural de dimensiones limitadas. Su utilización y otorgamiento de uso a particulares, se efectuará en las condiciones señaladas en dicha Ley y su Reglamento; Que, asimismo, el artículo 199 del TUO del Reglamento General, establece que el espectro radioeléctrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioeléctricas sin guía artificial. Constituye un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la nación. Corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico; Que, mediante Informe N° 00051-GPRC/2018, OSIPTEL concluye que no se han encontrado indicios que la transferencia de la banda bajo evaluación pueda tener un impacto negativo en los mercados involucrados, ya sea en el nivel de intensidad competitiva y/o en el impacto en el mercado de telecomunicaciones; Que, mediante Informes N° 1974-2017-MTC/27 y N° 479-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que del análisis técnico y legal realizado y en atención a lo señalado por el OSIPTEL, corresponde declarar procedente la solicitud de transferencia del Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2300-2400 MHz a favor de la empresa DIRECNET S.A.C; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, Con la opinión favorable de la Directora General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia del Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2300-2400 MHz otorgada a la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., a favor de la empresa DIRECNET S.A.C. Articulo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa DIRECNET S.A.C., como nueva titular del Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2300-2400 MHz, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la presente transferencia.

Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., y la empresa DIRECNET S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Articulo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1635955-1

Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de WIGO S.A.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 349-2018-MTC/03 Lima, 10 de abril de 2018 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-058887-2018 por la empresa NETLINE PERU S.A., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa WIGO S.A; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 833-2006MTC/03 de fecha 15 de noviembre de 2006, se otorgó a la empresa NETLINE PERU S.A., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 15 de febrero de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial N° 234-2010MTC/03 de fecha 17 de mayo de 2010, se declaró que al 16 de febrero de 2008, se produjo la resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión de la empresa NETLINE PERU S.A., en lo que respecta a la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado; en consecuencia, quedó sin efecto la Resolución Ministerial N° 833-2006-MTC/03 en el extremo referido al mencionado servicio, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del mismo; asimismo, se resolvió adecuar la concesión de la empresa NETLINE PERU S.A., otorgada mediante Resolución Ministerial N° 833-2006-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido para la Resolución Ministerial N° 833-2006MTC/03, debiendo incluirse en el Registro respectivo a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado, habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 08 de junio de 2010; Que, a través de la Resolución Directoral N° 2902010-MTC/27 del 08 de junio de 2010, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa NETLINE PERU S.A., el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado y se aprobó la Ficha N° 254 de la inscripción del servicio antes mencionado; Que, mediante Resolución Directoral N° 489-2010MTC/27 del 29 de setiembre de 2010, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa NETLINE PERU S.A., el servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados y el

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