Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

Que, con Oficio N° 255-2018-IMARPE/DEC, el Director Ejecutivo Científico del IMARPE, solicita al Jefe de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - "A Comer Pescado", la adquisición de pasajes aéreos y asignación de viáticos para el mencionado viaje, con cargo a los fondos del proyecto BID ­ PRODUCE "Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino ­ Costero del Perú"; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 04 de abril de 2018, el señor Alfred Hans Grunwaldt, Especialista Sectorial del Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, comunica la No Objeción a la realización de la pasantía del profesional de IMARPE en París, solicitando proceder con su ejecución; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o en el interés específico institucional; asimismo, que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a lo sustentado y requerido por el IMARPE, es de interés institucional autorizar el viaje del señor Adolfo Vicente Chamorro Gómez, profesional del IMARPE a la ciudad de París, República de Francia, del 16 de abril al 14 de junio de 2018; cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo a los fondos del Proyecto BID ­ PRODUCE "Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino ­ Costero del Perú" administrado por la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo ­ "A Comer Pescado", Pliego 038: Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Adolfo Vicente Chamorro Gómez, profesional del IMARPE a la ciudad de París, República de Francia, del 16 de abril al 14 de junio de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo a los fondos del Proyecto BID ­ PRODUCE "Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino ­ Costero del Perú" administrados por la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo ­ "A Comer Pescado", Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Adolfo Vicente Chamorro Gómez Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ 2,300.00 Viáticos por 59 días US$ 33,00 por día 1,947.00 Total US$ 4,247.00

siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado en el artículo 1 deberá presentar, al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO Ministro de la Producción 1636952-4

Modifican el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 046-2018-ITP/DE Lima, 11 de abril de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 002-2018-ITP/CITEforestal Pucallpa de fecha 31 de enero de 2018, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa ­ CITEforestal Pucallpa; el Memorando Nº 225-2018-ITP/OGRRHH de fecha 01 de marzo de 2018, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 3795-2018-ITP/ OA de fecha 09 de marzo de 2018, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 121-2018-ITP/OPPM-04 de fecha 14 de marzo de 2018, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 143-2018-ITP/OAJ de fecha 19 de marzo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, el ITP tiene como parte de sus recursos los provenientes de los Directamente Recaudados que se generen de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; Ley de creación del ITP; Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP (en adelante el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, son recursos del ITP los directamente recaudados, que se generen en el marco de su competencia; siendo que el ITP tiene sus competencias establecidas de acuerdo al artículo 2 del ROF, las siguientes: en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, con el propósito de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos para contribuir al incremento de la competitividad del sector producción. Asimismo, promueve el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 45 del ROF, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, en ese contexto normativo por Resolución Ejecutiva Nº 066-2017-ITP/DE, publicada en el Diario

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario

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