Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de abril de 2018 /

El Peruano

establecidos en los términos de referencia, de las 8 contrataciones que se cuestionan. 10) Teniendo en cuenta el estado de la causa que se tramita en el Expediente N° 00188-2015-0-0803-JPCI-01, el solicitante de la vacancia, una vez que el Juez de Paz Letrado del distrito de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete emita la respectiva resolución declarando consentida la Sentencia, contenida en la Resolución N° Cuatro (fojas 130 a 134), de fecha 6 de noviembre de 2015, deberá presentar al concejo municipal copia certificada de esta resolución. Nuevos elementos probatorios incorporados al proceso En cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0158-2017JNE, se incorporaron al proceso los siguientes medios probatorios: · A fojas 601, a través del Informe N° 246-2017-GMMDI, del 3 de julio de 2017, el gerente municipal da cumplimiento a la Resolución N° 0158-2017-JNE. · Mediante Informe N° 0254-2017-SGLCPYM/GAFMDI, del 28 de junio de 2017, que obra a fojas 602, el subgerente de Logística, Control Patrimonial y Maestranza remite todos los expedientes de contratación que de forma completa fueran remitidos por Tesorería, con relación a los servicios de publicidad que se contrató en mayo, julio y agosto de 2016. Asimismo, obra a fojas 1488, el Informe N° 0255-2017-SGLCPYM/GAF-MDI, del 28 de junio de 2017, mediante el cual el subgerente de Logística, Control Patrimonial y Maestranza informa que la subgerencia proporcionó el modelo de términos de referencia a la Oficina de Imagen Institucional, tanto para la contratación de bienes, servicios. Aparentemente, estos fueron confundidos y enviados con error. Debido a la gran cantidad de expedientes de contratación de los servicios de publicidad, sumados a los requerimientos de las demás áreas usuarias, no pudieron ser verificados en su totalidad, conforme obran en otros expedientes, en donde sí se hicieron los términos de referencia adecuadamente. Además, indica que, en el estudio de mercado, que se realiza para contratar los servicios de publicidad, se solicitó propuestas económicas a los programas con mayor sintonía, alcance y cobertura dentro del distrito de Imperial, sus centros poblados y anexos. De igual manera, se contrató a otros programas con mucha sintonía, tanto de medios televisivos como radiales en los distritos de Imperial y San Vicente. La mayoría de los proveedores fueron seleccionados por contar con programas con difusión adecuada, y estando a que la contratación es para la difusión de las actividades municipales, se contratan los espacios radiales o televisivos no se contratan personas. · A fojas 1489, a través del Informe N° 109-2017-OIIMDI, del 28 de junio de 2017, el jefe de la Oficina de Imagen Institucional refiere que, revisados los archivos que se encuentran en dicha oficina, no obra ningún requerimiento a nombre de Sergio Vidia Pedraza ni de Sergio Pablo Vidia Herencia, en julio y agosto de 2016. Verificados los expedientes de contratación, se evidencia que se cometió error al remitir los términos de referencia de los servicios de publicidad considerando el modelo remitido por la Subgerencia de Logística, ya que se usó el modelo de requerimiento de asistente o personal. · Por su parte, a fojas 1490, mediante el Informe N° 464-2017-GTM-MDI, del 27 de junio de 2017, la gerente de Tributación Municipal señala que revisados los archivos que obran en dicha gerencia no obra ningún requerimiento a nombre de Sergio Vidia Pedraza ni de Sergio Pablo Vidia Herencia durante julio y agosto de 2016. Asimismo, señala que durante el 2016 se remitieron informes dirigidos al jefe de Imagen Institucional, solicitando se realicen los spots publicitarios del Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria de la Gerencia de Tributación Municipal. · De fojas 1522 a 1525, obra el escrito presentado por Julio Felipe Ojeda Luyo, adjuntando copia certificada de

la Resolución Número Diez, de fecha 5 de julio de 2017 (fojas 1535), emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que declara: "Cúmplase, con lo ejecutoriado por el Superior, poniéndose en conocimiento de las partes...". Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Imperial sobre la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 26 de julio de 2017, Acta N° 009 (fojas 1752 a 1757), el Concejo Distrital de Imperial no emitió pronunciamiento, sin embargo, el alcalde distrital declaró la improcedencia de la sesión extraordinaria por no existir una respuesta clara de los regidores. Recurso de apelación Con fecha 7 de agosto de 2017 (fojas 1830 a 1841), Julio Felipe Ojeda Luyo interpuso recurso de apelación en contra de lo determinado en la sesión extraordinaria de concejo, del 26 de julio de 2017, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en el recurso de apelación primigenio. Nuevo pronunciamiento del Supremo Tribunal Electoral El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través del Auto N° 1, de fecha 18 de setiembre de 2017 (fojas 4 y vuelta a 6 y vuelta), emitido en el Expediente N° J-201601385-A02, resolvió: a) Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de lo determinado por Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, en la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 26 de julio de 2017, Acta N° 009, en donde declaró la improcedencia de la sesión extraordinaria. b) Nula la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 26 de julio de 2017. c) Devolver los actuados al Concejo Distrital de Imperial, a fin de que proceda de acuerdo a lo establecido en el considerando 14 de la Resolución N° 0158-2017JNE, del 24 de abril de 2017, bajo el apercibimiento allí decretado. Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Imperial sobre la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 6 de noviembre de 2017, Acta N° 017 (fojas 47 y vuelta a 53 y vuelta), el concejo municipal, por mayoría, desaprobó la solicitud de vacancia, obteniéndose la siguiente votación: 3 votos a favor de la vacancia y 5 votos en contra. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDI, del 9 de noviembre del mismo año (fojas 54 a 69). Sobre el recurso de apelación Con fecha 20 de noviembre de 2017 (fojas 83 a 91), Julio Felipe Ojeda Luyo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDI, sobre la base de similares argumentos a los expuestos tanto en la solicitud de vacancia como en los recursos de apelación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos probados, el alcalde distrital de Imperial incurrió en la causal de restricciones de la contratación, prevista en artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. Este órgano electoral considera que, en el presente caso, tiene los elementos probatorios necesarios para emitir una decisión de fondo, dado que se ha cumplido con la exigencia establecida en la Resolución N° 0158-2017-JNE, por lo que se debe proceder a emitir

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