Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2018 (14/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 14 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Aprueban el "Anexo 2 Cronograma de Visitas a nivel nacional 2018" como parte del "Procedimiento Inspección - Auditoría y Protocolo de Visitas" del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 092-2018-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018 VISTO: El Oficio Nº 05-2018-PCSST-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Representante titular ante el Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 174-2016-CE-PJ, del 6 de julio de 2016, se aprobó el "Procedimiento Inspección - Auditoría y Protocolo de Visitas" del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. Segundo. Que, por ello, el señor Consejero Representante titular ante el Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial remite el "Anexo 2 Cronograma de Visitas a nivel nacional 2018", que contiene el detalle de las actividades que se llevarán a cabo en el presente año, durante las Visitas Técnicas que se realizarán a los Subcomités de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial en todo el territorio nacional, a fin de dar cumplimiento a las funciones de dicho Comité establecidas por el artículo 42º del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de la Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril de 2012, que en su inciso k) establece "Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva" Tercero. Que, en tal sentido, resulta pertinente la aprobación del mencionado cronograma, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de sus funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 204-2018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Anexo 2 Cronograma de Visitas a nivel nacional 2018", como parte del "Procedimiento Inspección - Auditoría y Protocolo de Visitas" del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 174-2016-CE-PJ; que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dicte las medidas complementarias, para la ejecución del referido cronograma de visitas. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comité de la Seguridad

y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1636599-6

Establecen la conformación del "Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar" de los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 111-2018-CE-PJ Lima, 10 de abril de 2018 VISTO: El Oficio Nº 035-2018-P-CJG/PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 046-2018-CE-PJ, se crea, a partir del 1 de abril de 2018, el "Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar", en los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur. Segundo. Que, en ese contexto, por Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CE-PJ, se estableció la organización y competencia de los órganos jurisdiccionales que constituirían el "Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar", de los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur. Tercero. Que, al respecto, la Presidenta Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 035-2018-P-CJG/PJ, eleva a esta Presidencia el Informe Nº 07-2018-ST-CJG/PJ, por el cual propone modificaciones a la Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CE-PJ, en virtud a las siguientes consideraciones: a) El Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de La Libertad, se ubicará en la sede central sito en el distrito y provincia de Trujillo. Al respecto, es importante destacar que las provincias de Ascope y Virú se encuentran aproximadamente a cuarenta y cinco minutos de la Sede Judicial Natasha (donde se ubicará el citado Módulo Judicial). Por ello, es pertinente que la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que integran ese del Módulo Judicial (conformada del Sétimo al Décimo Cuarto Juzgado de Familia Permanente) comprenda las provincias de Trujillo, Ascope y Virú, para atender las necesidades de la población de esos lugares. Esto no vulnera el principio del acceso a la justicia, pues las distancias no son excesivamente largas, actualmente existen vías de acceso adecuadas (carreteras asfaltadas) y diversas unidades de transporte público que realizan ese recorrido (Trujillo-Ascope y Trujillo-Virú). En ese sentido, desde una perspectiva material, existe un acceso efectivo que garantiza la prestación del servicio público para satisfacer las necesidades de los usuarios, pues se trasladarán físicamente con prontitud y facilidad hasta los órganos jurisdiccionales. Cabe acotar que si bien en la Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CE-PJ, se indicó que los órganos jurisdiccionales que integran dicho Módulo Judicial tendría competencia en la provincia de Trujillo; sin embargo, no se consideró y estimó que el Distrito Judicial de La Libertad tiene competencia en diferentes provincias, como Trujillo, Pacasmayo, Ascope, Chepén, Otuzco, Sánchez Carrión, Santiago de

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