Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 21 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORA CONSEJERA JANET TELLO GILARDI VISTOS:

45

Sexto. Que, de lo actuado se verifica haberse seguido con el trámite correspondiente, en cumplimiento del artículo 6°, segundo párrafo, del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; y, tratándose de un traslado entre plazas ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huánuco declaró fundada dicha solicitud por Resolución Administrativa de Sala Plena N° 013-2013-SP-CSJHN/PJ, del 4 de julio de 2013. Motivo por el cual, mediante Oficio N° 1080-2013-P-CSJHN/PJ la Presidencia de la Corte Superior elevó los actuados a este Órgano de Gobierno para seguir el trámite referido en el primer párrafo del acotado artículo. No obstante ello, del Cuadro de Plazas Vacantes de Juez a nivel nacional aparece que en la sede del Distrito Judicial de Huánuco, no existe plaza vacante de Juez de Paz Letrado; y, en consecuencia, se resolvió notificar al juez peticionante dicha circunstancia, para que exprese lo pertinente. Sétimo. Que, al respecto, con fecha 4 de enero de 2018, el señor Walter Justino Dávila Jorge, ante este Órgano de Gobierno, solicita como plaza de destino el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chinchao - Huánuco; y se oficie al Consejo Nacional de la Magistratura que dicho juzgado no sea convocado a concurso. El recurrente expone como sustento de su petición que el señor Teodorico César Romero Guía, Juez de Paz Letrado de Chinchao - Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, nombrado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 203-2011-CNM, del 2 de junio de 2011, ha sido nombrado como Juez de Familia de Huánuco, del citado Distrito Judicial, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 485-2017CNM, del 3 de octubre de 2017; razón por la cual a la fecha se encuentra vacante el juzgado de paz letrado señalado como plaza de destino. Octavo. Que, en consecuencia, al encontrarse justificada la petición formulada por el juez recurrente; debe ampararse el traslado por razón de unidad familiar solicitado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 068-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con los votos de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por mayoría, SE RESUELVE: Artículo Primero.Aprobar la Resolución Administrativa N° 013-2013-SP-CSJHN/PJ, del 4 de julio de 2013, expedida por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró procedente la petición de traslado presentada por la señora Rita Ponce Ibarra, en su condición de cónyuge del Juez Walter Justino Dávila Jorge, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, por razones de unidad familiar; debiéndose efectivizar dicho traslado al Juzgado de Paz Letrado de Chinchao - Huánuco, del referido Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez de paz letrado al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco, juez de paz letrado solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente El voto de la señora Consejera Tello Gilardi, es como sigue:

La solicitud de traslado por razón de unidad familiar, presentada por la señora Rita Ponce Ibarra, en su condición de cónyuge del señor Walter Justino Dávila Jorge, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, actualmente desempeñándose como Juez provisional del Segundo Juzgado Penal de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; y, las solicitudes presentadas por el mencionado juez de paz letrado. CONSIDERANDO: Primero. Que las solicitudes de traslado por razón de unidad familiar presentada por el señor Walter Justino Dávila Jorge, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, quien desempeña funciones como Juez provisional del Segundo Juzgado Penal de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; y, por su esposa, la señora Rita Ponce Ibarra, exponen como fundamento que tienen un hijo, quien a la fecha de presentación de sus pedidos, contaba con dos años y diez meses de edad; por lo que, al requerir del cuidado y presencia paterna, establecieron el domicilio conyugal en la ciudad de Huánuco; alegando que resulta imposible el traslado de la familia a la localidad de Aucayacu, lugar donde no sería posible brindar una educación adecuada al menor. Segundo. Que cabe precisar que el artículo 24° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, señala que procede el traslado por causal de unidad familiar, en los casos que la familia del juez deba residir en forma permanente en el lugar de destino, a causa de un acontecimiento extraordinario, imprevisible e inevitable, siempre que se cumplan con los requisitos especiales del artículo 25° del mencionado reglamento, modificado por el artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ. Tercero. Que, no obstante ello, en la Resolución Administrativa N° 013-2013-SP-CSJHN/PJ, no se advierte haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el modificado artículo 25° del citado reglamento; limitándose a señalar que se "... ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos en dicho Reglamento, conforme se describe en el Informe N° 01-2013-ERNCH-JS-CSJHCO...": indicando escuetamente dicho documento que "... reúne los requisitos que exige el artículo 25° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial (modificado por la Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ del 25 de octubre del año 2011), conforme se puede constatar de los recaudos de la solicitud...", reiterando únicamente que no "... se encuentra incurso dentro de las causales de improcedencia previstas en los artículos 9° y 10° del prenotado Reglamento de Traslado". Por lo tanto, no se ha realizado un análisis detallado del cumplimiento de los requisitos especiales contenidos en el artículo 25° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, y su modificatoria establecida por Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ, respecto a la causal que sustenta la petición de traslado por unidad familiar, que es sobreviniente al ejercicio del cargo en la sede de origen. Cuarto. Que, por otro lado, conforme a lo previsto en el artículo 24° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, "El traslado por causal de unidad familiar procede en los casos que la familia del Juez deba residir en forma permanente en el lugar de destino, a causa de un acontecimiento extraordinario, imprevisible e inevitable, siempre que se cumpla con los requisitos que se detallan en el artículo siguiente"; es decir, que dicha normativa debe ser empleada en casos extremos, cuando exista grave riesgo a la vida o a la integridad de uno de los miembros que conforma la familia nuclear. Quinto. Que, en ese sentido, si bien los peticionantes plantearon como argumento el haber fijado su domicilio conyugal en Huánuco y que incluso su menor hijo recibe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.