Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de abril de 2018 /

El Peruano

Artículo 2°. - La implementación del Puesto de Verificación Migratoria en el Complejo Zarumilla, estará financiado con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional. Artículo 3°. - Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1639496-1

eventual cese de las funciones en el cargo provisional de su cónyuge, puedan concurrir al lugar donde se encuentra su plaza de origen (Aucayacu). vi) Refiere que existe el Informe N° 001-2012J.ODECMA, emitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, quien, luego de la visita de inspección respectiva al despacho del Juez Dávila Jorge, da cuenta del debido funcionamiento y la producción jurisdiccional del Segundo Juzgado Penal de Huánuco, a su cargo; y, vii) Finalmente, solicita que la presente solicitud se ponga en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos que la plaza vacante del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, no sea convocada a concurso. Segundo. Que la referida petición fue evaluada por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y mediante Resolución Administrativa N° 013-2013-SP-CSJHN/ PJ, del 4 de julio de 2013, expedida por su Sala Plena, declaró procedente la petición de traslado presentada por la señora Rita Ponce Ibarra, en su condición de cónyuge del Juez Walter Justino Dávila Jorge, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, por razones de unidad familiar, a la plaza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huánuco. Tercero. Que, posteriormente, ante este Órgano de Gobierno, con fecha 13 de marzo de 2014, el Juez Walter Justino Dávila Jorge solicitó que se oficie al Consejo Nacional de la Magistratura, a fin que suprima la convocatoria a concurso público, o deje sin efecto la designación de plaza vacante elegible para candidatos en reserva, en relación a la plaza de juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huánuco; pedido que fue reiterado el 8 de abril de 2014. Cuarto. Que, no obstante ello, mediante Acuerdo N° 377-2014 de fecha 14 de mayo de 2014, se dispuso que previamente el doctor Walter Justino Dávila Jorge, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco, acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25°, literal h), del Reglamento de Traslados de Jueces de Poder Judicial, referido a que la solicitante Rita Ponce Ibarra no ha cumplido con demostrar con medio idóneo la imposibilidad de trasladarse al lugar de la plaza de origen de su cónyuge; ni que ello le genere un costo desproporcionado a la economía familiar. Quinto. Que, en tal sentido, con fecha 27 de junio de 2014, el señor Walter Justino Dávila Jorge y su esposa Rita Ponce Ibarra, presentaron escrito a fin de cumplir con el mandato contenido en la resolución del 14 de mayo de 2014, señalando como argumentos y medios probatorios los siguientes: a) Su menor hijo, a esa fecha de cuatro años de edad, merece una educación de calidad; por lo que, resulta imposible que la señora Ponce Ibarra y su menor hijo viajen a la localidad de Aucayacu, para desarrollar las actividades de estimulación temprana del menor, ya que dicha localidad es un distrito alejado que tiene escaso desarrollo, a comparación con la capital del Departamento de Huánuco; solicitando se aplique el interés superior del niño establecido en el Artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes. Presenta como medio probatorio la constancia expedida por la Institución Privada Inicial "Portalitos - Baby Center". b) Su menor hijo es un infante que por prescripción médica no puede viajar a lugares donde la temperatura es elevada, ya que según Informe Médico N° 05-2013, de fecha 24 de junio de 2014, expedido por el médico pediatra doctor J. Eduardo Baldeón Wong, el menor padece de asma alérgica y rinitis alérgica. c) Su cónyuge señora Rita Ponce Ibarra está imposibilitada de trasladarse a la ciudad de Aucayacu, debido a que se encuentra encargada del cuidado de su anciano padre, el señor Leoncio Ponce Reynoso, de 87 años de edad; quien tiene fracturadas las caderas, por lo que tiene dificultades de desplazamiento, como consta de la epicrisis del mencionado adulto mayor; y, d) El Distrito de Aucayacu se encuentra muy alejado de la ciudad de Huánuco.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban resolución que declaró procedente petición de traslado de Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu al Juzgado de Paz Letrado de Chinchao - Huánuco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2018-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2018 VISTOS: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razón de unidad familiar, presentada por la señora Rita Ponce Ibarra, en su condición de cónyuge del señor Walter Justino Dávila Jorge, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, las solicitudes presentadas por el mencionado juez de paz letrado. CONSIDERANDO: Primero. Que de fojas 22 a 25, obra la solicitud de traslado por razón de unidad familiar, presentada por la señora Rita Ponce Ibarra, en su condición de cónyuge del señor Walter Justino Dávila Jorge, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, Corte Superior de Justicia de Huánuco, exponiendo los siguientes argumentos: i) El matrimonio tiene un menor hijo, de dos años y diez meses de edad. ii) Mediante Resolución N° 386-2002-CNM, del 19 de julio de 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a su cónyuge, Walter Justino Dávila Jorge, como Juez de Paz Letrado de Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco. iii) A la fecha de la solicitud, y de manera momentánea, su cónyuge cumple funciones de Juez provisional del Segundo Juzgado Penal de Huánuco, conforme consta de la Resolución Administrativa N° 320-2010-2009-CSJH/ PJ, del 20 de octubre de 2010; por lo que, se encuentra "...viviendo así de manera efímera con nosotros,....". iii) Además, manifiesta que su menor hijo necesita los cuidados, cariño y protección de ambos padres. iv) Señala que su cónyuge cumple con todos los requisitos exigidos para el traslado de jueces, conforme a lo previsto en el artículo 25° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, modificado por Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ. v) Señala que el domicilio conyugal se estableció en la ciudad de Huánuco, resultando imposible que ante un

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