Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2018 (24/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de abril de 2018 /

El Peruano

trámite del proceso, motivo por el cual al finalizar el año 2017, el Juzgado Penal de Turno Permanente no registró ingresos de expedientes principales en trámite. Sexto. Que, este Órgano de Gobierno, en virtud a lo expuesto y a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, considera pertinente reubicar los Juzgados de Trabajo Transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y de Ica, a la Corte Superior de Justicia de Lima, como 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga, para que reduzcan la carga procesal laboral de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, debiendo coordinar el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la Corte Superior de Justicia de Lima y la Gerencia General del Poder Judicial, las acciones pertinentes a fin que los indicados Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga, asignados temporalmente a la Corte Superior de Justicia de Lima, cuenten con el personal requerido. De igual manera, este Órgano de Gobierno considera pertinente disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal informe sobre la factibilidad de convertir el 4º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao, como 6º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao para que tramite los expedientes laborales en liquidación de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo); así como, sobre la reubicación de dos plazas de Secretarios Judiciales, correspondientes al Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser asignados al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la misma Corte Superior, de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2782018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 hasta el 31 de mayo de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA - Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de junio de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2019, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Lima, como 1° Juzgado Trabajo Transitorio de Descarga, con turno cerrado; para apoyar en la descarga procesal de procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de junio de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2019, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ica a la Corte Superior de Justicia de Lima, como 2° Juzgado

Trabajo Transitorio de Descarga, con turno cerrado; para apoyar en la descarga procesal de procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- Modificar a partir del 1 de junio de 2018 la competencia funcional del 5° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fin que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, y se incorpore al Módulo Laboral; debiendo continuar dicho órgano jurisdiccional, en adición a sus funciones, con la liquidación de expedientes con la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo. Artículo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Callao e Ica dispondrán las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2018, debiendo remitir dicho órgano jurisdiccional transitorio al 5º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao, la carga procesal pendiente de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo que tenga al 31 de mayo de 2018. b) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2018; y, asimismo, que dicho órgano jurisdiccional transitorio redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Ica, la carga procesal pendiente correspondiente a los procesos de la especialidad civil que tenga pendiente al 31 de mayo de 2018. Asimismo, que el referido órgano jurisdiccional transitorio remita al 3º Juzgado de Trabajo Permanente de Ica, la carga procesal pendiente al 31 de mayo de 2018, correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como, la correspondiente a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, la cual liquidará en adición a sus funciones. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, redistribuya expedientes provenientes del 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 38º y 39º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la misma Corte Superior. Artículo Sétimo.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo coordinará con la Corte Superior de Justicia de Lima y la Gerencia General del Poder Judicial, las acciones pertinentes a fin que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuenten con el personal requerido. Artículo Octavo.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal deberá informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución administrativa, sobre la factibilidad de adoptar las siguientes acciones de administración interna: a) Convertir el 4º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao, como 6º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao, para que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, y posteriormente tramite los expedientes de la subespecialidad correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales en apoyo del 4° Juzgado de Trabajo Permanente del Callao. b) Reubicar dos plazas de Secretarios Judiciales, correspondientes al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma Corte Superior, de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Equipo

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