Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2018 (24/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de abril de 2018 /

El Peruano

Regularización de Edificaciones Construidas sin Licencia Municipal y Reglamento para Obtención de Licencia de Regularización de Edificaciones, la misma que consta de (12) doce artículos, (02) dos disposiciones complementarias y (05) cinco disposiciones finales, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Obras Privadas y áreas correspondientes la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin el anexo correspondiente, así como en el portal institucional de la Municipalidad de Carabayllo (www.municarabayllo.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1639936-1

Aprueban el Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora para la Municipalidad de Carabayllo - 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2018-A/MDC Carabayllo, 27 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO VISTO: El Informe Nº100-2018-GAJ/MDC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el cual OPINA por la procedencia del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para la Municipalidad de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas. Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la basa de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA). Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ambiento local es una actividad a cargo de las municipalidades

provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965 "Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora" establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. En el distrito de Carabayllo, este programa es elaborado por la Subgerencia de Medio ambiente. Que, mediante el Informe Nº042-2018-GSCMA/MDC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad remite proyecto de decreto de alcaldía para el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación sonora para la Municipalidad de Carabayllo. Que, mediante el Informe Nº141-2018-SGMA-GSCMA/ MDC, la Sub Gerencia de Medio Ambiente, remite Informe Técnico del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación sonora para la Municipalidad de Carabayllo. Que, mediante el Informe Nº0161-2018-GPPCI/ MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, señala que realizado el análisis del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para la Municipalidad de Carabayllo, el cual está contemplado dentro del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2018, por lo cual se otorga opinión favorable para la ejecución del Programa. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM y la Ordenanza Nº 1965. SE DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el PROGRAMA LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA PARA LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO ­ 2018, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente el cumplimiento de lo establecido en el PROGRAMA LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA PARA LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO ­ 2018. Artículo 3º.- La Sub gerencia de Medio Ambiente deberá reportar semestralmente a la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente, el cumplimiento de lo establecido en el referido Programa. Artículo 4º.- El texto del presente Decreto será publicado en el diario oficial El Peruano y el Programa aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (www.municarabayllo.gob.pe) Artículo 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1639938-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019
ORDENANZA Nº 282-2018/MLV La Victoria, 17 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

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