Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2018 (24/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 24 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ica y Lima, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1640035-1

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E", el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Edpyme GMG Servicios Perú S.A. el aumento de capital social mediante la capitalización de deuda por US$ 6,286,068.88 (seis millones doscientos ochenta y seis mil sesenta y ocho con 88/100 dólares americanos) o su equivalente en soles de S/ 20,260,000.00 (veinte millones doscientos sesenta mil y 00/100 soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1640033-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Edpyme GMG Servicios Peru S.A. el aumento de capital social mediante capitalización de deuda
RESOLUCIÓN SBS Nº 1386-2018 Lima, 11 de abril de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: POR CUANTO: La solicitud presentada por Edpyme GMG Servicios Perú S.A para que esta Superintendencia autorice el aumento de capital social mediante capitalización de deuda que mantiene con GMG Comercial Perú S.A. por US$ 6,286,068.88 (seis millones doscientos ochenta y seis mil sesenta y ocho con 88/100 dólares americanos) o su equivalente en soles de S/ 20,260,000.00 (veinte millones doscientos sesenta mil y 00/100 soles); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 62º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, establece que las empresas del sistema financiero, excepcionalmente, y previa autorización de la Superintendencia, podrán aumentar su capital social mediante fusión, conversión de obligaciones de la empresa en acciones, y cualquier otra modalidad que autorice este Organismo; Que, la Junta General de Accionistas en fecha 7 de febrero de 2018 aprobó el aumento de capital social por capitalización de deuda que mantiene con GMG Comercial Perú S.A. por US$ 6,286,068.88 (seis millones doscientos ochenta y seis mil sesenta y ocho con 88/100 dólares americanos) o su equivalente en soles de S/ 20,260,000.00 (veinte millones doscientos sesenta mil y 00/100 soles); Que, la Edpyme ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 84 "del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta Nº 001-2018-CDURyT/MDC de fecha 09 de febrero de 2018, mediante el cual se remite el dictamen emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, mediante el cual DICTAMINAN: Aprobar la ordenanza de Flexibilización de Parámetros Edificatorios para la Regularización de Edificaciones Construidas sin Licencia Municipal y Reglamento para Obtención de Licencia de Regularización de Edificaciones, la misma que consta de doce artículos, dos disposiciones complementarias y cinco disposiciones finales; y, CONSIDERANDO; Que, las municipalidades son Órganos De Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política Del Perú, modificado por la ley Nº 28607, Ley De Reforma Constitucional y concordante con el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción Y Saneamiento, mediante la Dirección Nacional De Vivienda,

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza de Flexibilización de Parámetros Edificatorios para la Regularización de Edificaciones Construidas sin Licencia Municipal y Reglamento para Obtención de Licencia de Regularización de Edificaciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 394-2018/MDC Carabayllo, 15 de marzo de 2018

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