Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2018 (24/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 24 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 17 de abril de 2018, VISTO: el Dictamen Nº 003-2018-CPPAL/MLV, de fecha 16 de abril de 2018, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 197º de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos"; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Ut supra establece que: "Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos"; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, modificado por la Ley Nº 29298, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación de los Presupuestos Participativos, facultando a los Gobiernos Locales adecuar la normatividad a su realidad; Que, en el literal a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009EF, se establece que: "El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones del Estado ­ Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos."; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010EF/7601, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, con el objetivo de establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales, y que dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante Informe Nº 025-2018-SGPDO-GPPMLV, de fecha 14 de marzo de 2018, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 en el Distrito de La Victoria, señalando que con su aprobación va a permitir de manera clara, eficiente y transparente el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en el distrito,

optimizando los mecanismos que la entidad municipal prioriza para el desarrollo armónico de la gestión municipal, por tanto recomienda proseguir con los trámites respectivos, para su aprobación por el Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 381-2018-GAJ/MDLV, de fecha 22 de marzo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2019 en el distrito de La Victoria, se encuentra acorde con las normativas vigentes sobre la materia, y que tiene por finalidad establecer lineamientos para el desarrollo y procesos del Presupuesto Participativo basado en Resultados que sirve de herramienta para la toma de decisiones y propiciar la participación activa y concertada de la sociedad civil, en la priorización de acciones y proyectos vinculados a la solución de sus problemas que afectan el desarrollo de la Comunidad; ante ello opina por la procedencia de dicho Proyecto de Ordenanza y se eleve al Pleno del Concejo Municipal para que se delibere su aprobación; Que, el Proceso Participativo es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local, a través del cual las autoridades locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, como y a qué se va a orientar los recursos, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Municipal concertado; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de fecha 17 de abril de 2018, y con la dispensa de la lectura del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 en el Distrito de La Victoria, que consta de seis (6) Títulos, veintiún (21) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias y los Anexos 1º y 2º, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Consejo de Coordinación Local Distrital, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, Agentes Participantes, y órganos competentes de la Municipalidad de La Victoria, el fiel cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fines del mismo. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para el estricto cumplimiento del presente Reglamento, que se formalizará previo Informe del Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información, su publicación así como el Reglamento y sus Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe . POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1639941-1

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