Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2018 (24/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 24 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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recogidas en el Reglamento Nacional De Edificaciones, en la Ley Nº 29090 Ley De Regulación De Habilitaciones Urbanas Y Edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, en Ordenanzas Municipales, Decretos y Resoluciones de Alcaldía, las mismas que no han facilitado ni promovido la construcción convencional de viviendas, siendo uno de los objetivos específicos trazados por el estado como política en el PLAN DE VIVIENDA referido, la actualización, simplificación y flexibilización de la norma técnica y administrativa de los usos del suelo urbano y urbanizable de la edificación residencial así como su correspondiente inscripción registral; Que, el distrito de Carabayllo no ha sido ajeno al desarrollo de la construcción edificatoria mayoritariamente informal, referida en el diagnóstico y la problemática descrita, caracterizada por la construcción de viviendas sin la obtención de la licencia municipal de obra, efectuadas dentro de un proceso de construcción y consolidación sin asesoría técnica, y sin mayor y efectivo control urbano, sin respetar los parámetros de diseño que regulan el proceso edificatorio contenidos en los parámetros urbanísticos y edificatorios aprobados para nuestra jurisdicción distrital, dando como resultado que el contenido de dichas reglas en materia edificatoria sea sumamente rígido y distante de la realidad constructiva edificatoria y del contexto socioeconómico y cultural en el que fueron construidas dichas edificaciones, cuyos propietarios escasamente decidieron efectuar su regularización; optando la mayoría por su permanencia en la informalidad, prolongando indefinidamente el saneamiento de sus inmuebles, antes que enfrentar la demolición parcial de los mismos, como única alternativa fuera de toda realidad social que le impone el reglamento, con la imposibilidad de la valorización formal del capital inmobiliario que ellos detentan; el reconocimiento de la titularidad de la edificación existente por ende, negándosele también la posibilidad de ser sujeto de crédito en nuestro sistema financiero; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la ley Nº 29090 "Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones", dispone que todas las entidades de la administración pública, entre otros, los gobiernos locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se sigue ante la entidad competente; Que la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 publicado el 25 de setiembre del 2015, decreto legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece entre otros aspectos, que las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente decreto legislativo. Que según "Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación" aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, Artículo 77.- Ámbito de la regularización de edificaciones.- Las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2017, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o, en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. Que el tercer párrafo del artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, dispone que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial.

Que es necesario aprobar la emisión de una norma que permita dotar de flexibilización a la rigidez de ciertos parámetros de naturaleza edificatoria de tal manera que facilite única y exclusivamente la formalización del universo de edificaciones irregulares existentes en nuestra jurisdicción distrital, dentro del procedimiento de regularización fundado en la ley Nº 29090 "Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones", Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y el "Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación" aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA (que señalan como vencimiento del proceso de Regularización en Edificaciones el 25 de Setiembre del 2017). Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0062013- VIVENDA, se aprobó el PLAN NACIONAL DE VIVIENDA - VIVIENDA PARA TODOS LINEAMIENTO DE POLÍTICA 2003-2007, dicha norma si bien ha sido derogada o modificada ha sido actualiza en relación a su alcance ya que los lineamientos de política han sido ampliados del 2006 al 2015; por lo que se hace necesario el que se consigne como normatividad el Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA; acota que si bien los gobiernos locales tenemos la facultad de regular en las materias señaladas; estas como bien indican deben regirse estrictamente a las normas técnicas en materia de edificaciones, para lo cual la Gerencia De Desarrollo Urbano Rural siendo La Unidad Orgánica responsable de velar por su cumplimiento es quien ha emitido el informe técnico en materia de edificación que respalda la aprobación de la presente ordenanza ante el pleno del Concejo Municipal, por lo tanto estando al contenido de los actuados que se adjuntan al presente proyecto de "Ordenanza de Flexibilización de parámetros edificatorios para la regularización de edificaciones construidas sin Licencia Municipal y Reglamento para la obtención Licencia de Regularización de Edificaciones" en el ámbito de nuestra jurisdicción distrital, es opinión de esta Gerencia el que siga con su trámite ante el pleno del concejo municipal para su aprobación; En consecuencia la Subgerencia De Obras Privadas emitió el informe Nº 1231-2017-SOP-GDUR-MDC y Nº 072-2017-SOP-GDUR-MDC, ambos informes dan opinión favorable sobre la aprobación de la "ORDENANZA DE FLEXIBILIZACION DE PARAMETROS EDIFICATORIOS PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA MUNICIPAL, Y REGLAMENTO PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES". Que, mediante Informe Nº 013-2018-GAJ, la Gerencia De Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del Proyecto de "Ordenanza de Flexibilización de Parámetros Edificatorios para la Regularización de Edificaciones Construidas sin Licencia Municipal y Reglamento para la Obtención de Licencia de Regularización de Edificaciones", recomendando derivar a la comisión de regidores a fin que emitan el dictamen correspondiente. Que estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal ha aprobado POR MAYORÍA y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el concejo municipal de carabayllo, ha APROBADO la ordenanza siguiente: "ORDENANZA DE FLEXIBILIZACIÓN DE PARAMETROS EDIFICATORIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA MUNICIPAL, Y REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES" Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza de Flexibilización de Parámetros Edificatorios para la

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