Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2018 (25/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 25 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO: La Nota de Elevación N° 049-2018-PERÚ COMPRAS/ SG-OA, de fecha 23 de abril de 2018, emitido por la Oficina de Administración, y el Informe N° 097-2018PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 23 de abril de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas­PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, por medio del Decreto Supremo N° 364-2015-EF se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas­PERÚ COMPRAS; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 001-2016PERÚ COMPRAS, se designa a la señora Mirtha Agustina Rázuri Alpiste, en el cargo de Secretaria General de la Central de Compras Públicas­PERÚ COMPRAS; Que, mediante carta de fecha 23 de abril de 2018, la citada profesional ha formalizado su renuncia al cargo de Secretaria General de la Central de Compras Públicas­ PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 7.1 de la Directiva N° 014-2017-PERÚ COMPRAS, denominada "Procedimiento para la acción administrativa del encargo en la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS", aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 037-2017-PERU COMPRAS/ SG, establece que el encargo es la acción administrativa mediante la cual se autoriza a un servidor para que asuma temporalmente las funciones propias de jefe, director o titular responsable de un órgano, cuando el puesto se encuentra vacante o su titular se encuentre ausente; Que, el numeral 7.2.2 de la citada Directiva señala que el encargo de funciones es la acción mediante la cual se autoriza el desempeño de las funciones por la ausencia temporal del titular del puesto como consecuencia de vacaciones, licencia, comisión de servicio o cualquier motivo que suspenda su relación laboral con la Entidad; Que, el numeral 9.2 de la misma norma, dispone que la designación temporal es una acción administrativa de desplazamiento que permite al servidor bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, asumir funciones de cargos de Funcionario, Directivo Superior o Empleado de Confianza; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se designe temporalmente las funciones de Secretario General hasta que se designe a su titular; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018; y en uso de la atribución conferida por el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 24 de abril de 2018, la renuncia de la señora Mirtha Agustina Rázuri Alpiste al cargo de Secretaria General de la Central de Compras Públicas­PERÚ COMPRAS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar temporalmente al señor Silvio Elisban Aiquipa Mendoza, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, para que asuma las funciones de Secretario General de la Central de Compras Públicas­ PERÚ COMPRAS, en adición a sus funciones y en tanto se asigne a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas -PERÚ COMPRAS 1640599-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban independización de área de terreno ubicado en el Centro Poblado Rural Guayabo, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, a favor del Estado
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 209-2018/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 18 de abril de 2018 VISTO: El Expediente Nº 12.2-2018/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL ­ COFOPRI representado por el Jefe (e) de la Oficina Zonal Lima ­ Callao Oscar Alfonso Tarazona Yabar mediante la cual solicita la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de un área de 13 263.56 m2 constituida por el lote 1 Manzana G del Centro Poblado Rural Guayabo, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P03212663 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, con CUS N° 51181 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley N.° 29151­Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "el ROF"), la Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante "SDDI") es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante Oficio N° 147-2018/COFOPRI/ OZLC, presentado el 23 de enero de 2018 (S.I N° 022272018), el Jefe(e) de la Oficina Zonal Lima ­ Callao del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (en adelante "COFOPRI"), solicitó la desafectación administrativa de "el predio", con la finalidad de aplicar lo dispuesto por el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1202, que modifica el Decreto Ley Nº 803­ Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal (en adelante "Decreto Legislativo N° 1202"), su Reglamento el Decreto Supremo N° 014-2016-Vivienda­Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias,

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