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25 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de abril de 2018 El Peruano / referido cuerpo normativo establece, expresamente, que aquella se declara “previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional. 5. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece que el “acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados”. 6. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador. 7. Con relación a la noti fi cación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [resaltado añadido]. 8. Así, en cuanto a la noti fi cación, la LPAG ha establecido determinados requisitos y formalidades con la fi nalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación efectuada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá e fi cacia solo cuando se haya realizado una noti fi cación conforme con los lineamientos del citado artículo 21. 9. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, se observa que, en la sesión extraordinaria, del 19 de enero de 2018 (fojas 21 y 22), se declaró la vacancia del regidor Wilian Alex Quinteros Ramos por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; habiéndose formalizado dicha decisión a través del Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario N.° 001- 2018-MDS, de la misma fecha (fojas 20). 10. No obstante, se advierte que, en la noti fi cación del mencionado acuerdo, dirigida al regidor cuestionado, no se observó la formalidad prevista en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que se ha omitido dejar constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 11. En efecto, a fojas 18, consta la Carta N.° 002-2018- A/MDS, de fecha 19 de enero de 2018, la cual constituiría el cargo de la noti fi cación del citado acuerdo, dirigida al regidor Wilian Alex Quinteros Ramos. En el reverso de este documento se lee la siguiente anotación, en la que se veri fi ca la referida omisión: [C]on fecha 22 de enero de 2018 me apersoné al domicilio del Sr. Regidor Wilian Alex Quinteros Ramos, cito en la carretera principal S/N° del centro poblado de Huaccayrumi del Distrito de Salcahuasi, en dicho sentido se encontró en dicho domicilio a una persona que re fi ere ser el hermano del Regidor citado, negandose rotundamente a la recepción de la presente, motivo por el cual se dejó por debajo de la puerta un original de la presente. Hora de noti fi cación 2.00 pm. 12. Por otro lado, se advierte que lo descrito en esta anotación, respecto a la persona que se encontró en el domicilio del mencionado regidor, no concuerda con lo informado por la secretaria general de la comuna edil en la sesión extraordinaria, de fecha 21 de febrero de 2018, en la que se declaró consentida la vacancia del regidor Wilian Alex Quinteros Ramos. 13. Al respecto, en el Acta de Sesión Extraordinaria N.° 002-2018/MDS (fojas 11 y 12), consta que dicha secretaria, al informar sobre la noti fi cación del citado acuerdo al aludido regidor, “re fi ere que con fecha 22 de enero de 2018, se procedió a noti fi car la CARTA N° 001-2018-A/MDS, carretera principal Huaccayrumi en circunstancias en las cuales la mamá del citado regidor se negó [a] la recepción de la misma aduciendo que su hijo se encuentra fuera del país, motivo por el cual se dejó dicha carta por debajo de la puerta”. Así, se observa que, incluso, el número de la carta al que hace mención la secretaria no coincide con el número de la que consta a fojas 18: Carta N.° 002-2018-A/MDS. 14. Así, los actos descritos evidencian la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario N.° 001-2018-MDS, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a la sesión extraordinaria, de fecha 21 de febrero de 2018, al Acuerdo de Concejo Municipal N.° 002-2018-MDS, del 22 del mismo mes y año (fojas 10), y a la Resolución de Alcaldía N.° 013-2018-A/MDS, de la misma fecha (fojas 8), los mismos que declaran consentida la vacancia del regidor Wilian Alex Quinteros Ramos. 15. En ese sentido, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para que cumpla con noti fi car el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario N.° 001-2018-MDS a Wilian Alex Quinteros Ramos en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles , contados a partir del día siguiente de noti fi cado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia. 16. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario N.° 001- 2018-MDS, de fecha 19 de enero de 2018, que declara la vacancia de Wilian Alex Quinteros Ramos, regidor de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y nulos los actos posteriores a dicha noti fi cación, llevados a cabo en sede municipal en el procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor. Artículo Segundo.- REQUERIR a Edwin Rhody Inocente Pariona, alcalde de la Municipalidad Distrital