Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2018 (25/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 25 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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4. Por lo expuesto, en vista de que, en el presente caso, está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del acta de defunción de Artemio Rómulo Salinas Dias (fojas 4 y vuelta), la misma que ha sido declarada en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 29 de enero de 2018 (fojas 5 y 6), corresponde convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 5. En consecuencia, debe convocarse a Sorayda Cecilia Nuñuvero Ybáñez, identificada con DNI N° 44545170, de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, la misma que se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Artemio Rómulo Salinas Dias, como regidor del Concejo Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Sorayda Cecilia Nuñuvero Ybáñez, identificada con DNI N° 44545170, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1640727-2

El 18 de diciembre de 2017, a través del Oficio N.° 274-2017-MDZ-PA (fojas 2), el alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Zurite envió los actuados del expediente referido al proceso de vacancia seguido contra el alcalde suspendido de la citada comuna, Feliciano Pacocha Encalada, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). De la documentación remitida, se advierte que obra la copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 16 de agosto de 2017 (fojas 3 y 4), y del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2017-MDZ/A, del 23 del mismo mes y año (fojas 5 a 7), mediante los cuales el Concejo Distrital de Zurite aprobó, por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada por Edinson Demetrio Pérez Muñoz contra Feliciano Pacocha Encalada, en su calidad de alcalde de dicha entidad edil. Asimismo, obra en el expediente la copia certificada de la Carta N.° 017-2017-MDZ-A, emitida el 28 de agosto de 2017 (fojas 9), a través de la cual se habría notificado al alcalde cuestionado el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2017-MDZ/A. Sin embargo, como se observó que la citada carta no tenía la firma ni los datos del receptor, mediante el Oficio N.° 0021-2018-SG/JNE, recibido en sede municipal el 19 de enero de 2018 (fojas 18), se le requirió al concejo para que remita el documento correspondiente, con los datos completos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. Por ello, en el presente caso, se trasladó el pedido de vacancia al concejo municipal respectivo para que cumpla con el procedimiento establecido y resuelva la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad de los procedimientos de suspensión y vacancia, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En esta medida, para efectos de la notificación personal, se debe tener presente lo previsto en el artículo 21, numerales del 21.1 al 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 4. Así, el numeral 21.3 del citado artículo establece que "en el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado". 5. Asimismo, en caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta, junto con la notificación, cuyas copias se debe incorporar al expediente. 6. En ese sentido, se entiende que la finalidad del artículo 21, de la LPAG, es asegurar que el administrado tenga conocimiento de manera oportuna sobre la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según establece el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado dispositivo legal. 7. En el presente caso, de la revisión de los documentos presentados, se advierte que la Carta N.° 017-2017-MDZ-A, del 28 de agosto de 2017, a través de la cual se habría

Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2017-MDZ/A, y requieren al alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, cumpla con notificar a ciudadano
RESOLUCIÓN N° 0204-2018-JNE Expediente N° J-2017-00201-C01 ZURITE­ANTA ­ CUSCO VACANCIA­ACREDITACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N.° 274-2017-MDZ-PA, del 18 de diciembre de 2017, mediante el cual el alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, remitió el expediente administrativo relativo al proceso de vacancia seguido contra Feliciano Pacocha Encalada, alcalde suspendido de la citada comuna, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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