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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (25/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de abril de 2018 El Peruano / 4. Por lo expuesto, en vista de que, en el presente caso, está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certi fi cada del acta de defunción de Artemio Rómulo Salinas Dias (fojas 4 y vuelta), la misma que ha sido declarada en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 29 de enero de 2018 (fojas 5 y 6), corresponde convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 5. En consecuencia, debe convocarse a Sorayda Cecilia Nuñuvero Ybáñez, identi fi cada con DNI N° 44545170, de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, la misma que se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones , RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Artemio Rómulo Salinas Dias, como regidor del Concejo Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Sorayda Cecilia Nuñuvero Ybáñez, identi fi cada con DNI N° 44545170, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015- 2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1640727-2 Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2017-MDZ/A, y requieren al alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, cumpla con notificar a ciudadano RESOLUCIÓN N° 0204-2018-JNE Expediente N° J-2017-00201-C01 ZURITE–ANTA – CUSCOVACANCIA–ACREDITACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciocho VISTO el O fi cio N.° 274-2017-MDZ-PA, del 18 de diciembre de 2017, mediante el cual el alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, remitió el expediente administrativo relativo al proceso de vacancia seguido contra Feliciano Pacocha Encalada, alcalde suspendido de la citada comuna, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.ANTECEDENTES El 18 de diciembre de 2017, a través del O fi cio N.° 274-2017-MDZ-PA (fojas 2), el alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Zurite envió los actuados del expediente referido al proceso de vacancia seguido contra el alcalde suspendido de la citada comuna, Feliciano Pacocha Encalada, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). De la documentación remitida, se advierte que obra la copia certi fi cada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 16 de agosto de 2017 (fojas 3 y 4), y del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2017-MDZ/A, del 23 del mismo mes y año (fojas 5 a 7), mediante los cuales el Concejo Distrital de Zurite aprobó, por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada por Edinson Demetrio Pérez Muñoz contra Feliciano Pacocha Encalada, en su calidad de alcalde de dicha entidad edil. Asimismo, obra en el expediente la copia certi fi cada de la Carta N.° 017-2017-MDZ-A, emitida el 28 de agosto de 2017 (fojas 9), a través de la cual se habría noti fi cado al alcalde cuestionado el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2017-MDZ/A. Sin embargo, como se observó que la citada carta no tenía la fi rma ni los datos del receptor, mediante el O fi cio N.° 0021-2018-SG/JNE, recibido en sede municipal el 19 de enero de 2018 (fojas 18), se le requirió al concejo para que remita el documento correspondiente, con los datos completos. CONSIDERANDOS1. De conformidad con el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. Por ello, en el presente caso, se trasladó el pedido de vacancia al concejo municipal respectivo para que cumpla con el procedimiento establecido y resuelva la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad de los procedimientos de suspensión y vacancia, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En esta medida, para efectos de la noti fi cación personal, se debe tener presente lo previsto en el artículo 21, numerales del 21.1 al 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 4. Así, el numeral 21.3 del citado artículo establece que “en el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si esta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado”. 5. Asimismo, en caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva noti fi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta, junto con la noti fi cación, cuyas copias se debe incorporar al expediente. 6. En ese sentido, se entiende que la fi nalidad del artículo 21, de la LPAG, es asegurar que el administrado tenga conocimiento de manera oportuna sobre la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según establece el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá e fi cacia solo cuando se haya realizado una noti fi cación conforme a los lineamientos del citado dispositivo legal. 7. En el presente caso, de la revisión de los documentos presentados, se advierte que la Carta N.° 017-2017-MDZ-A, del 28 de agosto de 2017, a través de la cual se habría