Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2018 (25/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de abril de 2018 /

El Peruano

regidor (fojas 8), de conformidad con lo establecido en el ítem 2.31 de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral. CONSIDERANDOS 1. Conforme lo previsto en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, a través de la Resolución N° 539-2013JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia, en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción, corresponde dejar sin efecto la credencial de regidor otorgado a Terbio Jesús Chujutalli. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 4. En consecuencia, corresponde convocar a Teofilo Zavaleta Mego, identificado con DNI N° 27262054, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Acción Regional, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Rafael. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Terbio Jesús Chujutalli como regidor del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Teofilo Zavaleta Mego, identificado con DNI N° 27262054, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Acción Regional, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1640727-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0201-2018-JNE Expediente N° J-2018-00064-C01 BAMBAS­CORONGO­ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de abril de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N° 007-2018-MDB-/A, ingresado el 5 de febrero de 2018, a través del cual Justo Edgar Nuñovero Fajardo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia de Artemio Rómulo Salinas Dias, regidor de dicha comuna, invocando la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto, Justo Edgar Nuñovero Fajardo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor Artemio Rómulo Salinas Dias, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así, adjuntó documentación que sustenta su solicitud, entre la cual obra el acta de sesión extraordinaria, de fecha 29 de enero de 2018 (fojas 5 y 6), a través del cual se declaró la vacancia del citado regidor. Asimismo, cabe indicar que ante el requerimiento de este Supremo Tribunal Electoral, con Oficio N° 007522018-SG/JNE, el alcalde referido ha cumplido con remitir el comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (fojas 9 y 10). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución N° 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia, en virtud de la causal de muerte de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En ese sentido, recalcamos que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de causales objetivas, como el presente, es necesario velar por la gobernabilidad de la entidad edil, así como por la propia estabilidad vecinal, que podrían verse amenazadas ante una demora innecesaria en la tramitación del procedimiento de declaratoria de vacancia. La falta de las credenciales correspondientes acarrearía un socavamiento a la legitimidad no solo de la autoridad, sino también del propio municipio, tanto ante la ciudadanía como ante otros organismos públicos y privados, que solo reconocen como autoridades aquellas a las cuales el Jurado Nacional de Elecciones proclama como tales y les entrega sus credenciales.

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