Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2018 (25/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CUADRO GENERAL DE APORTES: Según Ordenanza Nº 836-MML. ZONIFICACIÓN: ÁREA AFECTA A LOS APORTES:

NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de abril de 2018 /

El Peruano

PROVINCIAS

Vivienda taller VT 3 102.00 m2.

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Amplían el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 031-MDMP, que exonera el Pago por Derecho de Trámite del Procedimiento de Certificado de Jurisdicción
ORDENANZA Nº 007-2018-MDMP Mi Perú, 12 de abril de 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS ÁREA = 3,102.00 m2 APORTE RECREACIÓN PÚBLICA PARQUES ZONALES (SERPAR) RENOVACIÓN URBANA (FOMUR) SERVICIOS P´BLICOS COMPLEMNTARIOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN % 7 2 1 2 ORD. Nº 836-MML (m2) 217.14 62.04 31.02 62.04 PROYECTO --------------------DÉFICIT (m2) 217.14 62.04 31.02 62.04

MUNICIPALIDAD DISTRITAL S. J. L.

2

62.04

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62.04

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Proveído Nº 00110-2018, suscrito por el Gerente Municipal, el Informe Nº 053-2018-MDMP/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre Ampliación de la Ordenanza N° 031-MDMP, el Memorando Nº 01342018-MDMP/GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 0107-2018-MDMP/GDU-SGOPR y el Dictamen N° 001-2018-CDU-MDMP, de la Comisión de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 031-MDMP de fecha 19/09/2017 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 30/11/2017, se aprobó la exoneración del Pago por Derecho de Tramite del Procedimiento de Certificado de Jurisdicción en el Distrito de Mi Perú. Que, con el Memorándum N° 0134-2018/MDMP/GDU emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano e Informe N° 0017-2018-MDMP/GDU-SGOPR se ha opinado favorable la aprobación de la ampliación de la Ordenanza N° 031MDMP, que Exonera el Pago por Derecho de Trámite del Procedimiento de Certificado de Jurisdicción. Que, a través del Informe N° 053-2017-MDMP/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que no encuentra impedimento Legal para la emisión de Ordenanza que Amplíe el plazo de Vigencia otorgado por la Ordenanza N° 031-MDMP, lo que deviene en procedente; más aún cuando se cuenta con la Opinión Favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe N° 0134-2018-MDMP/GDU, y el pedido parte de la Población de Mi Perú, lo que se evidencia a través del Expediente N° 01502. Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 031-MDMP QUE EXONERA EL PAGO POR DERECHO DE TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN y los informes técnicos y legal por la Comisión de Desarrollo Urbano, mediante Dictamen N° 001-2018-CDU-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que a la letra señala "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo que mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y,

TOTAL

14

434.28

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434.28

NOTA.(*) El Déficit de aportes reglamentarios por Recreación Pública, Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital y Ministerio de Educación) han sido redimidos en dinero. EL AREA UTIL ESTA DISTRIBUIDO EN UN SOLO LOTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Nº Lote Único 30, 31, 32 AREA (m2) 3 102.00 m2 Frente 56.40 ml. Lado Derecho 55.00 ml. Lado Izquierdo 55.00 ml. Fondo 56.40 ml.

Artículo Tercero.- REMITIR un ejemplar del FUHU anexo al presente procedimiento administrativo y una copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento, de conformidad con en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución Sub Gerencial, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente, la misma que deberá levantar la carga inscrita en el Registro correspondiente, al haberse cumplido con redimir en dinero el déficit de los aportes reglamentarios señalados en Artículo Quinto de la Resolución Sub Gerencial Nº 118-2014-SGOPHU-GDU-MDSJL Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendarios, contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Sétimo.- DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUANA MUNARES FLORES Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1640455-1

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