Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (25/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de abril de 2018 / El Peruano de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 15 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias fedateadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta del citado burgomaestre Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1640727-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficina en la modalidad de agencia, en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1423-2018 Lima, 11 de abril de 2018EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia autorice la apertura de una o fi cina, en la modalidad de agencia, en el departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, en sesión de Directorio de fecha 06.02.2018, se acordó la apertura de una o fi cina, bajo la modalidad de agencia, en el distrito de Magdalena del Mar; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; Estando a lo informado por el departamento de Supervisión Micro fi nanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 198-2018-SABM; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en Jr. Echenique Nº 765 del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Micro fi nanzas(a.i) 1640012-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Fijan remuneración de Gobernador y Vice Gobernador y dieta mensual de Consejeros Regionales para el año 2018 ACUERDO REGIONAL Nº 091-2018-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Ordinaria celebrada a los 20 días del mes de marzo de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín. VISTO:El Acuerdo Regional Nº 060-2018-GRJ/CR de 06 de marzo de 2018. CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28212, desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política, en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fi jado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia; en el literal c) de su artículo 4º prescribe que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; y, en su artículo 5º estipula que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, la Segunda Disposición fi nal del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modi fi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas, señala que “la remuneración” que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fi jará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción;