Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2018 (25/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 25 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 031-MDMP QUE EXONERA EL PAGO POR DERECHO DE TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 031-MDMP que "Exonera el Pago por Derecho de Trámite del Procedimiento de Certificado de Jurisdicción, por el periodo de 3 meses, los mismos que surten efectos desde el día siguiente a su publicación. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Imagen Institucional. Artículo Tercero.- ENCÀRGUESE, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la notificación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente ordenanza en el Portal Web Institucional. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Unica.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1639876-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDCL) 2018 2028, del Distrito de Chilca - Cañete
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 066-MDCH Chilca, 16 de marzo del 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chilca-Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 0222-2018-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 2232018-OAJ/MDCH, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Memorándum Nº 38-2018-GM/MDCH, de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que aprueba el "Plan de Desarrollo Local Concertado 2018 ­ 2028" de la Municipalidad Distrital de Chilca; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el

desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el artículo 12 dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado "El Perú hacia el 2021" y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley de creación del Sistema Nacional Estratégico ­ SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, según Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, refiriéndose como primer pilar de la gestión pública orientada a resultados del planeamiento estratégico; Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 1-2017-CEPLAN/PCD "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", la misma que entre otros aspectos deroga la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/PCD y su modificatoria; Que, el Informe Nº 0222-2018-GPP/MDCH, de fecha 20 de febrero del 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa y remite el Plan de Desarrollo Local Concertado ­ PDLC 2018 ­ 2028, de la Municipalidad Distrital de Chilca; solicitando se ponga a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su aprobación respectiva; el cual deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Legal Nº 223-2018-OAJ/ MDCH, de fecha 22 de febrero del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica informa y opina que, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 9º, inciso 8), es procedente su aprobación; Estando a lo expuesto, con los vistos buenos del Gerente Municipal, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Gerente de Planeamiento y Presupuesto; y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal de Chilca, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2018 ­ 2028 DEL DISTRITO DE CHILCA - CAÑETE Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDCL) 2018 ­ 2021, de la Municipalidad Distrital de Chilca, con proyección al 2028, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remitir copia de la presente

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