Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2018 (25/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 25 de abril de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2017-PCM, establece el monto de la Unidad Ingreso del Sector Público ­ UISP, correspondiente al año 2018, en S/. 2,600.00 nuevos soles; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 060-2018-GRJ/ CR se aprueba solicitar al Ejecutivo Regional la emisión de Informes Técnicos y Legal que sustenten al Consejo Regional el margen de la Fijación de las Remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador del Gobierno Regional Junín; y, de las Dietas de los Consejeros Regionales; Que, mediante Informe Nº 04-2018-GRJ-CR/SE de 15 de marzo de 2018 la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional concluye, que es atribución del Consejo Regional fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente, y las Dietas de los Consejeros que no pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Gobernador Regional; y, con Informe Legal Nº 1612018-GRJ/ORAJ de 16 de marzo de 2018 el Director Regional de Asesoría Jurídica opina recomendar al Consejo Regional fijar la Remuneración mensual del Gobernador, Vice Gobernador y las respectivas dietas de los Consejeros de acuerdo a los parámetros establecidos en el marco normativo expuesto en el presente informe, así como en el informe de la Secretaría Ejecutiva de Consejo Regional; Que, el Consejero Jaime Raúl Salazar Luna propone que la remuneración del Gobernador sea de 5.5. UISP y la del Vice Gobernador 2.5 UISP; la Consejera Clotilde Castillón Lozano propone la remuneración del Gobernador sea de 3 UISP y la del Vice Gobernador 2.5 UISP; y, el Consejero Víctor Hugo Quijada Huamán propone que el Gobernador y el Vice Gobernador trabajen ad honorem; Que, la Consejera Clotilde Castillón Lozano propone que la Dieta de los Consejeros sea fijada en el 15% de la remuneración del Gobernador; el Consejero Jaime Raúl Salazar Luna propone que la Dieta de los Consejeros sea fijada en el 30% de la remuneración del Gobernador; y, el Consejero Víctor Hugo Quijada Huamán propone que los Consejeros Regionales trabajen ad honorem; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR; El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del Gobernador del Gobierno Regional Junín en 5.5 UISP (S/. 14,300.00 nuevos soles), Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración del Vice Gobernador Gobierno Regional Junín en 2.5 UISP (S/. 6,500.00 nuevos soles), para el presente año 2018. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional Junín equivalente a S/. 4,290.00 nuevos soles, para el presente año 2018. Dado en el Gobierno Regional de Junín, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFARO Consejero Delegado 1640400-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2018 de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 907-2017-MDCH Chorrillos, 14 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DE CHORRILLOS VISTO: El Informe Nº 369-2017-UCP-MDCH de la Unidad de Control Patrimonial, sobre el proyecto del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA 2018, de la Municipalidad de Chorrillos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal 11.2 del Artículo 11 º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAN, establece que los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental ( PLANEFA) de cada entidad serán elaborados según las directivas que el OEFA establezca para tal fin; Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 0042014-OEFA/CD, modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-016- OEFA/CD se aprobaron los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, que estableció que las EFA deben aprobar dicho instrumento de planificación a fin de programar las acciones de fiscalización ambiental a su cargo. Asimismo, los referidos lineamientos señalan que el PLANEFA debe estar conformado por el detalle de las acciones de

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