Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2018 (27/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de abril de 2018 /

El Peruano

político Fuerza Popular, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 11. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Luis Antonio Neira León, como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, con motivo de las Elecciones Municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Hildebrando García Paredes, identificado con DNI N° 01135034, a efectos de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Warner Ruiz Paredes, identificado con DNI N° 01149739, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1641661-4

Vicepresidente, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. 2. Así también, en el artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, se establece que se encuentran impedidos de ser candidatos en las elecciones regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional (actual gobernador regional), salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones. 3. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó al proceso de Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año. 4. En ese contexto, considerando los plazos antes mencionados, se tiene que los alcaldes que pretendan postular a gobernadores o vicegobernadores regionales en los próximos comicios electorales, deben presentar sus renuncias al cargo ante el respectivo concejo municipal hasta el 7 de abril de 2018. 5. De otro lado, mediante la Resolución N° 0081-2018JNE (publicada en el diario oficial, el 9 de febrero de 2018, y también en el portal electrónico institucional , en el enlace "Publicación, Reglamentos y disposiciones normativas ERM 2018"), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reguló los mecanismos de reemplazo de autoridades regionales y municipales que participan como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. 6. Así, se estableció en el artículo segundo lo siguiente: a) La presentación de la renuncia del alcalde tiene como efecto inmediato que el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular. b) El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada. 7. En el presente caso, se advierte que, con fecha 4 de abril de 2018, Rosalí Leandro Tarazona, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yarowilca, presentó ante la Mesa de Partes de la entidad edil su renuncia al cargo (fojas 7), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales de 2018. 8. Dicha renuncia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo provincial en la sesión extraordinaria, del 4 de abril de 2018 (fojas 8 a 10), en la que se aprobó, por unanimidad, la renuncia presentada por el burgomaestre. En ese sentido, a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 024-2018-MPY/A (fojas 5 y 6), se da conformidad a la carta de renuncia, y se encarga el despacho de alcaldía al primer regidor, Helem Gómez Casio. 9. Así las cosas, estando a que la renuncia fue presentada dentro del plazo legal (4 de abril de 2018), corresponde en aplicación del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que en casos de vacancia o de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a Rosalí Leandro Tarazona, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco, y convocar a Helem Gómez Casio, para que asuma dicho cargo, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 10. De otro lado, y a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Yarowilca, corresponde convocar a Jovanna Espinoza Valdivia, identificada con DNI N° 77026741, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Integración Descentralista, a efectos de que asuma el cargo de regidora del citado concejo provincial a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 11. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0215-2018-JNE Expediente N° J-2018-00152 YAROWILCA­HUÁNUCO RENUNCIA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Lima, doce de abril de dos mil dieciocho VISTA la solicitud, recibida el 10 de abril de 2018, a través del cual Helem Gómez Casio, teniente alcalde de la Municipalidad Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco, remite documentación relacionada a la renuncia presentada por el alcalde provincial Rosalí Leandro Tarazona. CONSIDERANDOS 1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que para postular a Presidente de la República,

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