Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2018 (27/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 27 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Conrado Pflucker Núñez como regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Shirley Marissela Reyna Marcos, identificada con DNI N° 70567636, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

Hermenegildo Morillo Alejos, como autor del delito contra la Administración Pública ­delitos cometidos por funcionarios públicos­ peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de Sihuas. Además, el citado órgano judicial le impuso la pena privativa de libertad de dos años, suspendida en su ejecución por el plazo de un año y seis meses, y la pena de inhabilitación por dos años, referida a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. b) Resolución s/n, del "ocho de enero de año dos mil diecisiete [dieciocho]" (fojas 60 a 63), a través de la cual la Sala Penal Liquidadora Permanente concedió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del mencionado consejero en contra de la Resolución s/n, del 14 de noviembre de 2017, y, asimismo, dispuso que se forme el cuaderno de ejecución provisional de la pena de inhabilitación. c) Resolución s/n, del 12 de marzo de 2018 (fojas 64 y 65), mediante el cual el Juzgado Mixto de la Provincia de Sihuas ordenó la inhabilitación provisional del sentenciado Hermenegildo Morillo Alejos, por el periodo de dos años, para lo cual dispuso tanto la privación de la función y cargo que venía ejerciendo como la incapacidad para que pueda obtener mandato, cargo y empleo de carácter público durante el referido periodo. CONSIDERANDOS

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1641661-1 1. A través de su jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral señaló que la pena de inhabilitación por sentencia condenatoria, contenida en el artículo 36 del Código Penal, está referida a la privación, suspensión o incapacidad temporal de derechos políticos, económicos y civiles del condenado (Resoluciones N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010-JNE, N° 623-2011-JNE, N° 0334-A-2015-JNE y N° 0663-2016JNE, entre otras). 2. Asimismo, para resolver los expedientes en los que el órgano jurisdiccional ha impuesto pena de inhabilitación referida a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal a una autoridad, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 13 de noviembre de 2009. 3. Este documento establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el proceso penal: Código de Procedimientos Penales (ACPP) o nuevo Código Procesal Penal de 2004 (NCPP). Así, en el fundamento 8, acápite B, último párrafo, del citado acuerdo plenario, se sostiene lo siguiente: En consecuencia, la pena de inhabilitación según las normas del ACPP ­con diferencia del régimen del NCPP- se ejecuta provisionalmente (no hay al respecto ninguna regla de excepción similar a la contenida en el NCPP). Siendo así, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. El sistema que para esta clase de pena sigue el ACPP, ante la interposición de un recurso, es el de la ejecución provisional. 4. Por consiguiente, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la inhabilitación se ejecuta inmediatamente de forma tal que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la impuso para que se pueda ejecutar de modo provisional. La base legal de ello es el artículo 330 del citado código, el cual señala que "la sentencia condenatoria se cumplirá aunque se interponga recurso de nulidad". 5. En el presente caso, se advierte que la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz condenó a Hermenegildo Morillo Alejos, consejero del Gobierno Regional de Áncash, como autor del delito contra la Administración Pública ­delitos cometidos por funcionarios públicos­ peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de Sihuas, por lo que le impuso dos años de

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera del Gobierno Regional de Áncash, por la provincia de Sihuas
RESOLUCIÓN N° 0209-2018-JNE Expediente N° J-2017-00507-I01 ÁNCASH INHABILITACIÓN Lima, diez de abril de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N° 871-2018-P-CSJAN/PJ, recibido el 22 de marzo de 2018, mediante el cual la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió copia certificada de la sentencia del 14 de noviembre de 2017, emitida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz, que condenó a Hermenegildo Morillo Alejos, consejero del Gobierno Regional de Áncash, como autor del delito de peculado doloso, por lo que le impuso la pena privativa de libertad de dos años, suspendida en su ejecución por el plazo de un año y seis meses, y la pena de inhabilitación de dos años, referida a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal; asimismo, remitió la Resolución s/n, del 12 de marzo del presente año, que dio inicio a la ejecución provisional de esta pena. ANTECEDENTES Por medio del oficio del visto, recibido el 22 de marzo de 2018, el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió copias certificadas de los siguientes pronunciamientos, expedidos en el Expediente Penal N° 00114-2008-0-0201-SP-PE-01: a) Resolución s/n, del 14 de noviembre de 2017 (fojas 8 a 59), por medio de la cual la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz condenó al consejero

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