Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2018 (27/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 27 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N° 6340-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, se autorizó la inscripción del señor Julio Alberto Nevárez Vázquez como Corredor de Seguros de Personas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Julio Alberto Nevárez Vázquez postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Julio Alberto Nevárez Vázquez, con matricula número N-4448, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1641065-1

Que, según lo informado por AFP Integra, ésta continuará con la atención al público en su local ubicado en la agencia de Piura, toda vez que esta cuenta con infraestructura, espacio y capacidad adecuada. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 058-2018-DSIP de fecha 16 de abril de 2018. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el cierre de su agencia ubicada en Av. Mariscal Castilla "D" s/n, entre los predios D8 y D10, ciudad de Talara, departamento de Piura a partir del 30 de abril de 2018 Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº IN-040 que autorizó, a AFP Integra, el funcionamiento de su agencia ubicada Av. Mariscal Castilla "D" s/n, entre los predios D8 y D10, ciudad de Talara, departamento de Piura. Artículo Tercero.- AFP Integra, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales 1641400-1

Autorizan a AFP Integra el cierre de agencia ubicada en la ciudad de Talara, departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 1487-2018 Lima, 17 de abril de 2018

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1530-2018 Lima, 18 de abril de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA:

LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:

La solicitud presentada por el señor Eduardo Arturo Neuhaus Túdela para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO:

La comunicación de AFP Integra Nº LEG-028/2018, ingresada con registro Nº 2018-0022087 y el Informe Nº 058 -2018-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Integra solicita dejar sin efecto el certificado Nº IN-040, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en Av. Mariscal Castilla "D" s/n, entre los predios D8 y D10, ciudad de Talara, departamento de Piura. Que, mediante la Resolución Nº 03427-2012-SBS del 12 de junio de 2012, esta Superintendencia emitió el Certificado Nº IN-040 que autoriza a AFP Integra el funcionamiento de la agencia ubicada en Av. Mariscal Castilla "D" s/n, entre los predios D8 y D10, ciudad de Talara, departamento de Piura;

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Eduardo Arturo Neuhaus Túdela postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y;

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