Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2018 (27/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 27 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 30.1 del artículo 30° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley N° 27181 y sus normas modificatorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345° y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General; Que, el inciso e) del artículo 4° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y normas modificatorias, establece que esta Superintendencia tiene como facultades, entre otras, la de reglamentar los alcances de la información, formatos, estados financieros y estadísticas que se requieran a las AFOCAT; Que, el numeral 14.6 del artículo 14° del mencionado Reglamento, señala que para el registro de la AFOCAT se requiere la presentación de la nota técnica que sustenta la aportación anual; Que, el numeral 22.2 del artículo 22° del mencionado Reglamento, establece que las AFOCAT deben contar con una nota técnica actualizada anualmente, la cual debe ser remitida a la SBS; Que, la Superintendencia ha considerado conveniente establecer el contenido mínimo de información que deben observar las notas técnicas de las AFOCAT, así como definir lineamientos que deben cumplir a efectos de su presentación; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de notas técnicas para las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito ­ AFOCAT, en los términos que se indican a continuación: "REGLAMENTO DE NOTAS TÉCNICAS PARA LAS AFOCAT CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance El presente reglamento es de aplicación a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, de conformidad con lo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley N° 27181 y sus normas modificatorias, y se aprueba en el marco de las disposiciones establecidas en el Reglamento de supervisión de las AFOCAT y de funcionamiento de la central de riesgos de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-

2006-MTC y sus normas modificatorias, en adelante el Reglamento AFOCAT. Artículo 2- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se deberán considerar las definiciones que a continuación se señalan: 1. Aporte anual: valor del CAT, el cual se descompone en aporte de riesgo y gastos administrativos, de acuerdo a los parámetros y porcentajes que establezca la Superintendencia. El aporte anual no incluye impuestos. 2. Aporte al Fondo de Compensación: porcentaje del aporte anual que debe transferir la AFOCAT en cumplimiento de lo establecido en Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC y sus normas modificatorias. 3. Aporte de riesgo: costo de la cobertura, que considera un margen de seguridad y cuyo objetivo es cubrir los beneficios e indemnizaciones del certificado contra accidentes de tránsito (CAT). 4. CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT. 5. Clase de vehículo: clasificación o agrupación con sustento técnico, en función de las características particulares del vehículo y de su riesgo asociado. 6. Fondo Mínimo: monto mínimo fijado por el Reglamento AFOCAT para que la AFOCAT pueda constituir el Fondo regional o provincial contra accidentes de tránsito, acceder al Registro y funcionar como tal. 7. Fondo de Compensación: Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito a que se refiere el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2004-MTC y norma modificatoria. 8. Fondo de Solvencia: Parámetro de riesgo que depende de la estimación de riesgos futuros basado en los aportes de riesgo y las estadísticas de siniestralidad, cuyo cálculo se efectúa de acuerdo con la normatividad emitida por la Superintendencia. 9. Frecuencia: número esperado de víctimas de los accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos que espera cubrir la AFOCAT; por tipo de cobertura y clase de vehículo. 10. Margen de seguridad: factor de ajuste para prever posibles desviaciones de la frecuencia de siniestros y severidad estimadas. La cuantía de este margen de seguridad está vinculada al nivel de riesgo adoptado por la AFOCAT. 11. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 12. Severidad: estimación del monto de las indemnizaciones promedio que se esperan pagar por las víctimas de accidentes de tránsito, por tipo de cobertura y clase de vehículo. 13. Siniestro: corresponde a una persona afectada (víctima) que accede a las coberturas del CAT por un evento determinado. 14. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. CAPITULO II NOTAS TÉCNICAS DE AFOCAT Artículo 3.- Disposiciones generales 3.1 La nota técnica es el documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo del aporte anual y en la cual va sustentada la aplicación de las disposiciones establecidas por la Superintendencia. Para tales efectos, las AFOCAT deben aplicar metodologías que sean adecuadas a las características de su cartera y a su experiencia de siniestralidad. 3.2 Asimismo, el aporte anual debe ser suficiente para cumplir con las obligaciones derivadas por los CAT emitidos por las AFOCAT, permitiendo cumplir con los requerimientos del Fondo Mínimo y Fondo de Solvencia.

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