Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2018 (27/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 27 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

49

ser presentado de acuerdo al Anexo 1 del presente Reglamento. 10. Anexo a) Cualquier otra información adicional que la AFOCAT considere relevante, como por ejemplo la información consolidada histórica utilizada para el cálculo del aporte anual, debe ser remitida en el anexo. En este anexo se debe poder identificar claramente la sección de los numerales anteriores con la que se encuentra relacionada esta información adicional. 5.2 Adicionalmente, antes de la firma de quien elabora la nota técnica, se debe incluir en esta el siguiente párrafo: "Declaro que la metodología aplicada para la estimación del aporte de riesgo, el aporte anual y demás elementos técnicos considerados en la presente nota técnica, cumple con las disposiciones vigentes. Asimismo, declaro que he verificado que las obligaciones asumidas en el Certificado contra Accidentes de Tránsito, expedido por la AFOCAT, se encuentran debidamente respaldadas mediante estimaciones descritas en la presente nota técnica." 5.3 Sin perjuicio de lo antes señalado, la AFOCAT en todo momento es responsable de la documentación que suscribe y presenta ante la Superintendencia. Artículo 6.- Tratamiento del Impuesto General a las Ventas (IGV) La AFOCAT no debe considerar el impuesto general a las ventas (IGV) como parte de los elementos utilizados para el cálculo del aporte anual, es decir, el IGV debe ser considerado como un monto adicional al aporte anual. Artículo 7.- Revisión de las notas técnicas 7.1 La Superintendencia revisará las notas técnicas enviadas por las AFOCAT, inclusive las que se encuentren en proceso de inscripción, sobre la base de los lineamientos establecidos en el presente Reglamento. 7.2 En los casos que la Superintendencia efectúe observaciones al contenido de las notas técnicas, estas serán remitidas a la respectiva AFOCAT a través de los medios que determine la Superintendencia, solicitando que se subsanen en el plazo que establezca para dichos efectos. 7.3 La no subsanación de las observaciones a satisfacción de la Superintendencia dentro del plazo que esta establezca, será sancionada de acuerdo al Reglamento AFOCAT, sin perjuicio de que la Superintendencia pueda determinar otras medidas según la relevancia o criticidad de la observación efectuada. En el caso de las AFOCAT en proceso de inscripción en el Registro, la no subsanación de las observaciones satisfacción de la Superintendencia, será motivo de denegatoria de la solicitud de inscripción. Artículo 8.- Requerimiento de información 8.1 Conjuntamente con la nota técnica se deben incluir, en medios magnéticos y en formato Excel, los datos consolidados de toda información estadística con que se haya determinado los valores de frecuencia, severidad o de cualquier otro parámetro utilizado para el cálculo de la aporte anual, incluyendo el Anexo 1 "Consolidado del aporte anual por clase de vehículo" del presente Reglamento. 8.2 La base de datos que sustenta el cálculo de la nota técnica y de sus componentes debe estar a disposición de la Superintendencia. Artículo 9.- Remisión de la nota técnica 9.1 De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento AFOCAT, las notas técnicas deben ser remitidas a esta Superintendencia de manera anual, conjuntamente con los estados financieros auditados. De igual manera deben remitir un nuevo ejemplar de la nota técnica en caso sea solicitado como subsanación de las observaciones realizadas por esta Superintendencia. Dicho envío no

puede exceder el plazo que esta Superintendencia establezca para dichos efectos. 9.2 Sin perjuicio a lo antes expuesto, la Superintendencia puede requerir la elaboración y remisión de la nota técnica AFOCAT en cualquier momento. 9.3 El acto de recepción de la nota técnica no supone su aprobación por parte de la Superintendencia. No obstante, la AFOCAT podrá aplicar los nuevos aportes anuales a las futuras emisiones de los CAT a partir del día siguiente de la fecha en que remita la nota técnica que los sustenten. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazo de adecuación de las notas técnicas Se otorga un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre del 2018. Las notas técnicas remitidas a partir del 1 de enero de 2019 deben cumplir con lo establecido en el presente Reglamento." Artículo Segundo.- Los Anexos 1 "Consolidado del aporte anual por clase de vehículo" y 2 "Clases de vehículos" forman parte del Reglamento aprobado por el Artículo Primero de la presente Resolución y se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1641067-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental, aplicable a todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 390-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 6 de diciembre de 2017 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.