Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2018 (27/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 27 de abril de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación Ambiental (OEFA) y las entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local. Que, la Ley 28611 - Ley General del Ambiente, en el artículo 43º establece que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de los posibles riesgos o daños que se generen al ambiente o a la salud de las personas; asimismo, prescribe que las entidades públicas deben establecer normas que regulen los procedimientos para la atención de dichas denuncias ambientales. Que, el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; sobre Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, el Artículo 38º señala que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el cumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios respectivos. Que, mediante informe técnico Nº 113-2017GOB.REG.HVCA/GRRNyGA-SGGA-cev, suscrito por la Blga. Vilma Crispín Esplana, emite sustento técnico para aprobar con Ordenanza Regional los Instrumentos Legales para el ejercicio de la función fiscalizadora, que corresponde al Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional de Huancavelica el cual debe ser implementado a nivel regional y en el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales, que tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, su implementación correspondiente a nivel regional. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. LUCHA ANYOSA ESCOBAR Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1640908-2

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 036-2018/MDCH Chaclacayo, 11 de abril del 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 27736 ­ Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios ­CAS, régimen que asimismo, exige a las entidades públicas publicar las convocatorias a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, conforme a lo señalado en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1057; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 033-2018/ MDCH, del 06 de abril del 2018, se designa al Sr. Diego Abraham Atao Fuentes, en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Que, en ese contexto y con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, resulta pertinente proceder a designar al funcionario de la Entidad, que será el responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Sr. Diego Abraham Atao Fuentes, Subgerente de Recursos Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a través de Secretaría General. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Funcionario designado en el

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