Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2018 (27/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de abril de 2018 /

El Peruano

rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, según el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, son atribuciones del Consejo Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, de igual forma el literal h)del Artículo 53º precisa que los Gobiernos Regionales son competentes para controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, así coma para imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales. Que, la Ley Nº 29325, creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA, a través del cual se busca asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental, supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión fiscalización, control y potestad sancionadora ambiental, que está a cargo de diversas entidades, entre las cuales se encuentran los Gobiernos Regionales. Que, en ese sentido la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objetivo de garantizar el cumplimiento homogéneo, eficaz, eficiente, armónica y coordinada las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, para contribuir con la mejora de la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país, así como la plena vigencia de los derecho fundamentales vinculados a cuestiones ambientales. Que, el literal b) del Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM establece para garantizar el ejercicio de la función de fiscalización ambiental, las EFA deberán aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones. Que, mediante la Resolución Nº005-2017-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión de Organismo de Evaluación y Fiscalización ambiental con el objetivo de regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación. Que, según la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/C, modificada por la Resolución Nº 0262016-OEFA/CD, las EFA deben cumplir con elaborar y aprobar su Plan Anual de Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA durante la primera quincena del mes de diciembre del año de su ejecución, y que para la ejecución del mismo es necesario contar con un Reglamento de Supervisión Ambiental aplicable a todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Huancavelica con competencias en fiscalización. Que, mediante informe técnico Nº 113-2017-GOB. REG.HVCA/GRRNyGA-SGGA-cev, suscrito por la Blga. Vilma Crispín Esplana, emite sustento técnico para aprobar con Ordenanza Regional los Instrumentos Legales para el ejercicio de la función fiscalizadora, que corresponde al Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental, el cual debe ser implementado a nivel regional y en el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia

Ambiental, aplicable a todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el monitoreo respectivo a las direcciones regionales que ejercen acciones de fiscalización ambiental en la implementación de la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. LUCHA ANYOSA ESCOBAR Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1640908-1

Aprueban el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante el Gobierno Regional de Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 391-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 6 de diciembre de 2017 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES ANTE EL GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, los numerales 6) y 7) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/ servicios en materia ambiental. Que, el Inciso 22.1) del Artículo 22º de la Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el Artículo 5º de la presente Ley. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala

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