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33 NORMAS LEGALES Sábado 28 de abril de 2018 El Peruano / designar, remover y aceptar la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por los Literales f) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar al señor Edwin Edwar Ventura Chuquipul en el cargo de Asesor de Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 02 de mayo de 2018. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1642380-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 061-2018-SUNARP/SN Mediante O fi cio Nº 107-2018-SUNARP-SG/CTA, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 061-2018-SUNARP/SN, publicada en la edición del día 27 de abril de 2018. DICE: RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 061-2018-SUNARP/SN DEBE DECIR: RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 062-2018-SUNARP/SN DICE:Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal web institucional. DEBE DECIR:Regístrese, comuníquese y publíquese. 1642388-1FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 062-2018-SUNARP/SN Mediante O fi cio Nº 108-2018-SUNARP-SG/CTA, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 062-2018-SUNARP/SN, publicada en la edición del día 27 de abril de 2018. DICE: RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 062-2018-SUNARP/SN DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 063-2018-SUNARP/SN DICE:Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal institucional. DEBE DECIR:Regístrese, comuníquese y publíquese. 1642387-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez de Paz Letrado del distrito de Tacabamba, provincia de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 068-2018-P-CE-PJ Lima, 25 de abril de 2018VISTO: El O fi cio Nº 0219-2018-P-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el señor David Wenceslao Ramírez Calderón, Juez de Paz Letrado del Distrito de Tacabamba, Provincia de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca, por motivos de fuerza mayor; con certi fi cación de fi rma ante Notario Público de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor David Wenceslao Ramírez Calderón formula renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito de Tacabamba, Provincia de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca; nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 205-2011-CNM, del 2 de junio de 2011. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho