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49 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de agosto de 2018 El Peruano / Que, con Informe Nº 0695-2018-UNTRM-R/DGPP, de fecha 11 de julio del 2018, el Director de Plani fi cación y Presupuesto, informa que existe crédito presupuestario para atender con la Pasantía del Equipo Técnico del Proyecto “Comportamiento productivo de variedades de arándano proveniente de la propagación in vitro por pisos altitudinales – Provincia de Chachapoyas” – PROARÁNDANO, a realizarse del el 20 al 24 de agosto del presente año, en la región de Los Lagos, Chile; Que, el Consejo Universitario, en sesión ordinaria de fecha 13 de julio del 2018, aprobó autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios del equipo técnico del proyecto denominado: “Comportamiento productivo de variedades de arándano proveniente de la propagación in vitro por pisos altitudinales – Provincia de Chachapoyas” – PROARÁNDANO, integrado por el M.Sc. Segundo Manuel Oliva Cruz – Coordinador General de Proyecto, Ing. Roicer Collazos Silva – Investigador Principal del Proyecto, Ing. Nuri Carito Vilca Valqui – Co Investigadora del Proyecto, Ing. Eyner Huamán Huamán - Co Investigador del Proyecto, Bach. Jesy Patricia Arista Bustamante - Co Investigadora del Proyecto; con la fi nalidad de que participen en la Pasantía académica e investigativa en región de Los Lagos, Chile, durante el periodo del 18 al 26 de agosto del presente año; Que, estando a las atribuciones legales conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en calidad de Presidente del Consejo Universitario; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicios del equipo técnico del proyecto denominado: “Comportamiento productivo de variedades de arándano proveniente de la propagación in vitro por pisos altitudinales – Provincia de Chachapoyas” – PROARÁNDANO, integrado por el M.Sc. Segundo Manuel Oliva Cruz – Coordinador General de Proyecto, Ing. Roicer Collazos Silva – Investigador Principal del Proyecto, Ing. Nuri Carito Vilca Valqui – Co Investigadora del Proyecto, Ing. Eyner Huamán Huamán - Co Investigador del Proyecto, Bach. Jesy Patricia Arista Bustamante - Co Investigadora del Proyecto; con la fi nalidad de que participen en la Pasantía académica e investigativa en región de Los Lagos, Chile, durante el periodo del 18 al 26 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad, e interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fi nes. Regístrese y comuníquese. POLICARPIO CHAUCA VALQUI Rector FERNANDO ISAAC ESPINOZA CANAZA Secretario General (e) 1675043-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución en extremo que denegó recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 269-2018-JEE-LICN/JNE RESOLUCIÓN Nº 0588-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018943 JESÚS MARÍA - LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2018013553)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Valdez Flores, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 301-2018-JEE-LICN/JNE, del 27 de junio de 2018, en el extremo que denegó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Nº 269-2018-JEE-LICN/JNE, y que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Pedro Roberto Campos García, Christian Guillermo Salomón Czerniak y Diego Arturo Carbajal Sandoval, candidatos al cargo de regidores del Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon relación a la solicitud de inscripción de lista de candidatos El 19 de junio de 2018, Javier Eduardo Córdova Sánchez, personero legal alterno del partido político Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (adelante, JEE), una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima (fojas 2 y 3), con el propósito de participar en las elecciones municipales 2018. Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Lima Centro Mediante la Resolución Nº 219-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 4 a 8), el JEE resolvió lo siguiente: a) Reservar el pronunciamiento de la lista completa y de los demás candidatos que sí cumplieron con la formalidad, a fi n de disponer una sola publicación de la lista. b) Declarar inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el partido político Acción Popular para el Concejo Distrital de Jesús María, y le concedió el plazo de dos (2) días naturales a fi n de subsanar las omisiones advertidas. Dicha decisión fue emitida por lo siguiente: - Jorge Luis Quintana García Godos y Fernando José Heresi Chicoma, candidatos al cargo de alcalde y regidor (1), respectivamente, no fi rmaron la solicitud de inscripción, advirtiéndose que quien lo hizo fue el personero legal alterno Javier Eduardo Córdova Sánchez, en mérito a la carta poder con fi rma legalizada ante Notario Público con fecha 1 de junio de 2018, otorgada por los antes mencionados. Sin embargo, teniendo en cuenta que “los actos que realizan los candidatos son personalísimos” deben subsanar ello y fi rmar la solicitud. - Las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos antes mencionados registran la fi rma y huella dactilar del personero legal alterno Javier Eduardo Córdova Sánchez, en mérito a la carta poder con fi rma legalizada ante Notario Público con fecha 1 de junio de 2018. Sin embargo, deben ser los candidatos que realicen dichos actos, Jorge Luis Quintana García Godos y Fernando José Heresi Chicoma deben subsanar la omisión advertida. - En las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de Pedro Roberto Campos García, Christian Guillermo Salomón Czerniak y Diego Arturo Carbajal Sandoval, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Jesús María, se advierte que laboran actualmente en el Tribunal Constitucional, DIRIS Lima Centro- Ministerio de Salud y Seguro Social del Perú (ESSALUD); sin embargo, no han adjuntando los originales o copias legalizadas de las solicitudes de licencia sin goce de haber o, en su defecto, los documentos que acrediten la fecha de término de la relación laboral, por lo que corresponde que subsanen la omisión adv ertida.