Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 LEY Nº 30837
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PESCA ANCESTRAL EN CABALLITO DE TOTORA; ASÍ COMO LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA PESCA ANCESTRAL EN CABALLITO DE TOTORA Y DE LOS BALSARES DE HUANCHACO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la recuperación, protección y conservación de la pesca ancestral en caballito de totora, manifestación cultural inmaterial y eje de la vida social y económica de la población en el litoral de la costa norte del Perú. Declárase de interés nacional la recuperación, conservación y protección de los balsares de Huanchaco, ubicados en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, zonas naturales de cultivo y uso de la totora. Artículo 2. Plan de acción para la recuperación, conservación y protección de la pesca ancestral en caballito de totora y de los balsares de Huanchaco 2.1 El Gobierno Regional de La Libertad en coordinación con el Ministerio del Ambiente a través del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNANP), el Ministerio de Agricultura y Riego a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Ministerio de Cultura, y el Ministerio de la Producción y los gobiernos locales de Trujillo y Huanchaco, elaboran y aprueban un plan de acción para resguardo de la técnica tradicional de siembra y cosecha de la totora; y la delimitación de la pesca artesanal, en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. 2.2 El referido plan de acción se elabora y aprueba, conforme a las funciones, competencias y marco presupuestal de las entidades señaladas en el numeral 2.1, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3. Informe del Gobierno Regional de La Libertad El Gobierno Regional de La Libertad informará anualmente, o cuando se le requiera a la comisión ordinaria del Congreso de la República según su competencia, sobre el cumplimiento de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Implementación de la Ley El Gobierno Regional de La Libertad, los ministerios del Ambiente, de Agricultura y Riego, de Cultura y de la Producción y los gobiernos locales de Trujillo y Huanchaco, respecto de la zona reservada para la pesca artesanal con caballito de totora, dictarán las normas y acciones pertinentes para la aplicación e implementación de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1676947-2

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 290-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Mediante Oficio Nº 1433-2018-MINAGRI-DVDIARAGRO RURAL/DE, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 290-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, publicada en la edición del 25 de julio de 2018. DICE: "Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia presenta por el CPC Luis Flavio García Haro, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados." DEBE DECIR: "Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia presenta por el CPC. Luis Flavio García Haro, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados." DICE: "Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Contadora Pública Angela Bonilla Cairo en el cargo de Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza."

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