Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

N° 652-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; y, el Informe N° 063-2018-MINEDU/VMGPDIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica Artística y el Informe N° 160-2018-MINEDU/VMGPDIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, del Viceministerio de Gestión Pedagógica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 170-2018-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión ESFA 2018", con la finalidad promover la mejora de la calidad del servicio educativo brindado en las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas ­ ESFA del ámbito de Lima Metropolitana; Que, mediante Informe N° 063-2018-MINEDU/VMGPDIGESUTPA-DISERTPA, la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica Artística y el Informe N° 160-2018-MINEDU/VMGPDIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, del Viceministerio de Gestión Pedagógica señalan que durante el proceso de asistencia técnica a que se refiere la citada Norma Técnica, se identificaron compromisos que tienen el riesgo de no ser cumplidos por las ESFA debido a factores externos a su capacidad de atención y logística, por lo cual propone el ajuste de las metas establecidas; Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño con Informe N° 0029-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y el Oficio N° 0149-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, solicita y sustenta la necesidad de modificar las fichas técnicas de los compromisos C8 y C16 del Anexo N° 2 de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión ESFA 2018"; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto con Informe N° 547-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Oficio N° 652-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP considera viable la modificación de los compromisos C8 y C16 citados, toda vez que resulta congruente con los objetivos estratégicos del Sector Educación, asimismo, que no irroga gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: Ministerio de Educación para su implementación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Pedagógica, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Financiamiento por Desempeño, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación", aprobada por Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de las fichas técnicas de los compromisos C8 y C16 del Anexo N° 02 de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión ESFA 2018", la misma que como Anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1676946-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tulumayo V y la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 471-2015, solicitada por EGEJUNIN TULUMAYO S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2018-MEM/DM Lima, 23 de julio de 2018 VISTOS: El Expediente N° 11360015 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tulumayo V, cuyo titular es EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C.; la solicitud de primera modificación de dicha concesión y aprobación de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 471-2015 (en adelante, el CONTRATO); la Resolución Ministerial N° 279-2018-MEM/DM, los Informes N° 081-2018-MEM/DGE-DCE y N° 131-2018MEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 575-2018-MEM/OGJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 037-2015EM, publicada el 19 de julio de 2015, se otorga a favor de EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tulumayo V con una potencia instalada de 83,2 MW, aprobándose el CONTRATO, en el cual se adjunta el Calendario de Ejecución de Obras, el mismo que señala que la ejecución de obras se iniciaría el 1 de julio de 2016 y la Puesta en Operación Comercial (POC) será a más tardar el 15 de setiembre de 2021; Que, mediante Carta TU5 008-2017 con Registro N° 2694487, de fecha 4 de abril de 2017, complementado con los documentos con Registros N° 2759321, N° 2779050, N° 2787573 y N° 2790064, de fecha 10 de noviembre de 2017, 18 de enero, 14 y 26 de febrero de 2018, respectivamente, EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C., invocando razones de fuerza mayor, solicita la primera modificación de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica del proyecto Central Hidroeléctrica Tulumayo V, a fin de modificar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras y de esta manera prorrogar la POC hasta el 29 de octubre de 2022; Que, la modificación de concesión definitiva es un procedimiento administrativo de evaluación previa indicado en el Código CE03A del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 279-2018MEM/DM, se calificó como fuerza mayor el evento invocado por EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C. mediante Carta TU5 008-2017 con Registro N° 2694487, referido a la demora por parte del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR para otorgar la autorización de desbosque para la ejecución de obras del proyecto Central Hidroeléctrica Tulumayo V; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, considera que existió una demora equivalente a doscientos setenta y nueve (279) días hábiles a cargo del SERFOR para emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de autorización de desbosque presentada por EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C., por lo que se considera que corresponde prorrogar los hitos del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Tulumayo

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