Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

N° 241-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 236-2018-IMARPE/DEC y por la DGPCHDI en el Informe N° 070-2018-PRODUCE/DECHDI-jdelatorre, señala, entre otros, que "La Segunda Temporada de Pesca Norte-Centro 2017 tuvo la segunda cuota global más baja desde la aplicación de la medida de ordenamiento pesquero prevista por el Decreto Legislativo N° 1084 (sólo 1'490,000 ton) y, también, la segunda más baja en cuanto a porcentaje de efectividad - desembarque (sólo 45.70% aproximadamente)"; por lo que concluye que "(...), resulta viable que mediante Resolución Ministerial se determine excepcionalmente que la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) de la Zona Norte-Centro del año 2017, no sea considerada para el cálculo de reducción de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación PMCE, de conformidad con el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Excepción de Temporada de Pesca Determinar, excepcionalmente, que la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de la Zona Norte - Centro del año 2017, no será considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. Artículo 2.- Cumplimiento de la medida de excepción dispuesta Disponer que la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto para que en ejercicio de sus atribuciones y competencias, cumpla con la medida de excepción adoptada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1676931-2

VISTOS: Los Informes Nº 00001-2018-PRODUCE/ DVC-oponce y Nº 00003-2018-PRODUCE/DVC-oponce de la Dirección de Vigilancia y Control de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 619-2018-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 498-2018-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y el Informe Nº 850-2018-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 101 establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) está facultado a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiológicos; para cuyo efecto podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, en las disposiciones que establezcan programas de control para la extracción de determinadas especies, se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios u otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE se creó el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo que tiene como objetivo general combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o que contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, así como aquellos que teniendo permiso de pesca descargan un volumen mayor al autorizado; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE que aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional en sus artículos 1 y 3 establece denominar al "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo" como "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional" y, prevé que para su ejecución el Ministerio de la Producción, mediante un proceso de selección, podrá determinar las empresas supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional que serán responsables de realizar su ejecución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2015-PRODUCE, el Ministerio de la Producción constituyó la Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018; Que, la Dirección de Vigilancia y Control de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (DVPA) en los Informes Nº 00001-2018-PRODUCE/ DVC-oponce y Nº 00003-2018-PRODUCE/DVC-oponce señala, entre otros: i) Estando próximo a concluir la vigencia de los convenios suscritos con las empresas supervisoras a cargo del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional para el periodo 2016 ­ 2018 y a fin de asegurar la continuidad del referido programa, es necesaria la constitución de la Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que presten el servicio de vigilancia y control del indicado programa para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021; ii) Delegar en el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del DVPA las facultades de suscribir en representación del Ministerio de la Producción, los convenios con las empresas supervisoras seleccionadas que ejecutarán dicho Programa, así como la resolución de los convenios,

Crean Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras en el ámbito nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2018-PRODUCE Lima, 1 de agosto de 2018

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