Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión y sus respectivos Reglamentos" (en adelante, la Directiva); Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad, como la referida a identificación, estado civil, vigencia de poderes y designación de representantes legales, entre otras; Que, asimismo, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; en tal sentido, corresponde adecuar la Directiva a fin de simplificar los requisitos que sean requeridos para obtener el beneficio de pago fraccionado; Que, es importante mencionar que en el período del año 2013 al año 2016, se denegaron el 71% de las solicitudes de fraccionamiento de deudas por concepto de multa por haber sido presentadas fuera del plazo establecido para ello, en la Directiva; en esa medida, considerando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene el deber de garantizar el cobro de las multas impuestas con el objeto de atender los fines establecidos en la normativa de Telecomunicaciones, y que el cobro de las multas a través de la cobranza coactiva representa un costo para el Ministerio, se considera necesario eliminar el plazo para presentar las solicitudes de pago fraccionado, lo cual permitirá otorgar dicho beneficio a un mayor número de administrados, siempre que la referida deuda no se encuentre en procedimiento de cobranza coactiva, en concordancia con lo dispuesto en el literal d), numeral 2, del acápite V de la Directiva; Que, con posterioridad a la aprobación de la Directiva, se dio la Ley N° 29370, que constituye una nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y mediante Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, se aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 352-2007-MTC/01, se aprobó el Cuadro de Equivalencias del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual establece que toda mención de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo del Viceministerio de Comunicaciones debe entenderse referida a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; en consecuencia, corresponde realizar las actualizaciones respectivas en la Directiva; Que, además, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, que aprobó la Directiva, establece que mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará las normas modificatorias y/o complementarias de la Directiva; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y la Resolución Ministerial N° 352-2007-MTC/01;

Artículo 1.- Modificación de la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, "Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión - y sus respectivos Reglamentos" Modificar los acápites III, V y VI, de la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, "Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión - y sus respectivos Reglamentos", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, en los siguientes términos: "III. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. - Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión. - Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. - Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC. - Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MTC. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. La deuda que puede ser objeto del beneficio de pago fraccionado es la contraída por concepto de: a) Tasa por la explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones. b) Canon por uso del espectro radioeléctrico. c) Multa administrativa impuesta por infracción al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, a la Ley de Radio y Televisión, al Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información y/o a sus Reglamentos. 2. No son materia del beneficio de pago fraccionado las siguientes: a) Deuda de persona natural o jurídica cuyo monto sea inferior a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b) Deuda de persona natural o jurídica con un fraccionamiento anterior perdido por concepto de canon o tasa, salvo que pague el íntegro de esa deuda o se acoja para su pago a un nuevo fraccionamiento cumpliendo con las condiciones de la presente Directiva. c) La deuda por concepto de canon o tasa correspondiente a un mismo período que ha sido materia de fraccionamiento hasta en dos oportunidades. d) Deuda que se encuentre en procedimiento de cobranza coactiva.

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