Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

3. El beneficio de pago fraccionado debe otorgarse por el total de la deuda que la persona natural o jurídica mantiene pendiente de pago. De existir deuda de periodicidad anual anterior al solicitado, ésta debe acogerse también al beneficio de pago fraccionado o debe ser cancelada en su integridad. Cuando la Resolución que impone la sanción de multa comprenda el pago de los conceptos canon y/o tasa, el beneficio de pago fraccionado debe otorgarse por la deuda total impuesta por la acotada Resolución. 4. La deuda a fraccionarse incluye: a) Importe íntegro de la obligación principal a fraccionar. b) Interés moratorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento. En los casos de obligaciones vencidas por concepto de tasa, canon o multa derivados de la operación de servicios públicos de telecomunicaciones, teleservicios privados o servicios de radiodifusión se aplica el 15% de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el último día hábil del mes anterior. 5. El beneficio de pago fraccionado puede ser otorgado hasta en un máximo de doce (12) cuotas mensuales. 6. De existir alguna impugnación en trámite, en la vía administrativa, relacionada con el pago de la tasa, canon o multa, respecto de la cual se pretenda solicitar fraccionamiento, previamente, el solicitante debe desistirse sin condicionamiento alguno de la impugnación planteada. Tratándose de impugnación en la vía administrativa, el desistimiento se acredita con la copia simple del cargo de la solicitud de desistimiento de la pretensión, debidamente sellado y fechado. En el caso de una impugnación en la vía judicial, el desistimiento se acredita con la copia de la resolución judicial correspondiente. En ambos casos, dicho documento debe anexarse a la solicitud de fraccionamiento. VI. DEL PROCEDIMIENTO 1. Para acogerse al beneficio de pago fraccionado, el titular de la deuda o su representante legal presenta una solicitud dirigida al órgano de línea correspondiente del Sector Comunicaciones. Dicha solicitud debe indicar el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), el número de Registro Único de Contribuyente (RUC), el número de Partida Registral indicando la Oficina Registral a la cual pertenece, así como el número de asiento donde se encuentre registrado el poder del representante, de ser el caso, el domicilio legal y el número de cuotas en las que se realiza el pago, respetando el límite establecido en el numeral 5 del acápite V de la presente Directiva. De no indicarse dicho número, el fraccionamiento es otorgado en el máximo de cuotas establecido. 2. De ser el caso, debe adjuntarse a la solicitud de fraccionamiento los documentos referidos en el numeral 6 del acápite V de la presente Directiva. 3. El órgano de línea correspondiente del Sector Comunicaciones, dentro de un plazo que no puede exceder de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, y luego de verificados los requisitos y condiciones generales establecidos en la presente Directiva, emite Resolución Directoral. Vencido el plazo señalado sin que la autoridad hubiera emitido la resolución respectiva, el interesado puede entender como denegada su petición o esperar el pronunciamiento expreso de la autoridad. 4. En el supuesto de no haberse adjuntado a la solicitud de fraccionamiento alguno de los requisitos establecidos en el numeral 2 del presente acápite o de requerir la autoridad documentación adicional, se concede al interesado un plazo de dos (2) días hábiles más el término de la distancia, de ser el caso, para cumplir con el mencionado requerimiento. En este caso se entiende extendido por igual término el

plazo otorgado al órgano de línea correspondiente del Sector Comunicaciones. 5. Cada cuota mensual de fraccionamiento, estará compuesta por la cuota de amortización de la deuda principal y el interés resultante de aplicar la tasa de interés moratorio mensual vigente que aplica la SUNAT, para el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria. Cada cuota tiene como fecha de vencimiento para su cancelación el último día hábil de cada mes, si éste no fuese hábil el pago debe efectuarse el primer día hábil del mes siguiente. Vencido dicho plazo se aplica a la cuota vencida la tasa de interés moratorio vigente a la fecha en que se efectúa el pago. 6. No se acepta el pago de una cuota mensual de fraccionamiento, si previamente no se cancela la cuota anterior en su integridad." Artículo 2.- Referencia a los órganos de línea del Sector Comunicaciones Toda mención en la Directiva Nº 002-2005MTC/03.03, a la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo, se entiende referida al órgano de línea correspondiente del Sector Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial N° 352-2007-MTC/01, que aprueba el Cuadro de Equivalencias del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1676210-1

Aprueban el valor total de la Tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 601-2018 MTC/01.02 Lima, 31 de julio de 2018 Visto: La Nota de Elevación N° 116-2018-MTC/33.1 del 20 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras

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