Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 00998-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Ursula Ruth Zárate Villanueva como representante suplente del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo ­ FONDOEMPLEO, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 603-2017-PRODUCE. Artículo 2.- Designar a la señora Janny Mónica Zavala Saavedra, Asesora II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como representante suplente del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo ­ FONDOEMPLEO. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo ­ FONDOEMPLEO y a la representante que se designa en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1676931-4

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe N° 001-2018-INACAL/DN -Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N°010-2018-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 09 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Tecnología para el cuidado de la salud, b) Industria de la pintura y el color, c) Leche y productos lácteos, d) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos, y f) Saneamiento; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones; Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016INACAL/PE, en sesión de fecha 30 de julio del presente año, acordó por unanimidad dejar sin efecto 09 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 399.105:1985 (revisada el 2013) VENDITAS ADHESIVAS MEDICADAS DE MATERIAL PLÁSTICO. Requisitos. 1a Edición VENDITAS ADHESIVAS MEDICADAS DE MATERIAL PLÁSTICO. Determinación de la contaminación a gérmenes patógenos. 1a Edición VENDITAS ADHESIVAS MEDICADAS DE MATERIAL PLÁSTICO. Determinación de la adhesividad en la piel. 1a Edición PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la viscosidad. 1a Edición ENVASES METÁLICOS CON RECUBRIMIENTO DE ESTAÑO O CROMO PARA PINTURAS LÍQUIDAS. 1a Edición PINTURAS. Método para la determinación cualitativa de colorantes orgánicos y lacas en los pigmentos de cromo y en el anaranjado de molibdeno. 1a Edición LECHE COMPUESTA. Requisitos. 1a Edición ENVASES DE VIDRIO. Determinación de la resistencia térmica. 1a Edición

Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre venditas adhesivas medicadas de material plástico, pinturas y productos a fines y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2018-INACAL/DN Lima, 1 de agosto de 2018 VISTO: El acta de fecha 30 de julio de 2018 del Comité Permanente de Normalización: CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

NTP 399.112:1985 (revisada el 2013)

NTP 399.111:1985 (revisada el 2013)

NTP 319.011:1977 (revisada el 2013)

NTP 350.013:1971 (revisada el 2013)

NTP 319.055:1988 (revisada el 2013)

NTP 202.099:1985 (Revisada el 2010)

NTP 332.019:1981 (revisada el 2013)

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