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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (03/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 3 de agosto de 2018 / El Peruano la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 009- 98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Ursula Ruth Zárate Villanueva como representante suplente del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 603-2017-PRODUCE. Artículo 2.- Designar a la señora Janny Mónica Zavala Saavedra, Asesora II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como representante suplente del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO y a la representante que se designa en el artículo precedente, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1676931-4 Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre venditas adhesivas medicadas de material plástico, pinturas y productos a fines y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2018-INACAL/DN Lima, 1 de agosto de 2018VISTO: El acta de fecha 30 de julio de 2018 del Comité Permanente de Normalización: CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe N° 001-2018-INACAL/DN -Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N°010-2018-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 09 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Tecnología para el cuidado de la salud, b) Industria de la pintura y el color, c) Leche y productos lácteos, d) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos, y f) Saneamiento; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones; Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 30 de julio del presente año, acordó por unanimidad dejar sin efecto 09 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 399.105:1985 (revisada el 2013) VENDITAS ADHESIVAS MEDICADAS DE MATERIAL PLÁSTICO. Requisitos. 1 a Edición NTP 399.112:1985 (revisada el 2013) VENDITAS ADHESIVAS MEDICADAS DE MATERIAL PLÁSTICO. Determinación de la contaminación a gérmenes patógenos. 1 a Edición NTP 399.111:1985 (revisada el 2013) VENDITAS ADHESIVAS MEDICADAS DE MATERIAL PLÁSTICO. Determinación de la adhesividad en la piel. 1 a Edición NTP 319.011:1977 (revisada el 2013) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la viscosidad. 1a Edición NTP 350.013:1971 (revisada el 2013) ENVASES METÁLICOS CON RECUBRIMIENTO DE ESTAÑO O CROMO PARA PINTURAS LÍQUIDAS. 1 a Edición NTP 319.055:1988 (revisada el 2013) PINTURAS. Método para la determinación cualitativa de colorantes orgánicos y lacas en los pigmentos de cromo y en el anaranjado de molibdeno. 1 a Edición NTP 202.099:1985 (Revisada el 2010) LECHE COMPUESTA. Requisitos. 1a Edición NTP 332.019:1981 (revisada el 2013) ENVASES DE VIDRIO. Determinación de la resistencia térmica. 1a Edición