Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Directora II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 219-2018-MIMP Lima, 2 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 226-2016MIMP se designó al señor JUAN CARLOS LI QUISPE en el cargo de confianza de Director II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN CARLOS LI QUISPE al cargo de confianza de Director II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora JESSICA MELINA RUIZ ATAU en el cargo de confianza de Directora II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1676930-1

General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 998-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, con Resolución Ministerial N° 468-2016-PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período de comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el IMARPE; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 735-2018-IMARPE/DEC remite el informe técnico sobre el "DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD REPRODUCTIVA DEL RECURSO PEJERREY Odontesthes regia (Humboldt, 1821) EN LAS ZONAS NORTE-CENTRO Y SUR DEL PERÚ (enero-julio, 2018)", el cual concluye, entre otros, que "Considerando que los valores de AR del pejerrey en los meses de junio (76%) y primera quincena de julio (71%) del presente año, han superado el valor crítico o referencial (AR=70,0%), se considera pertinente adelantar el período de veda reproductiva a nivel nacional, con una duración de 8 semanas"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 285-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 735-2018-IMARPE/DEC, concluye que "Esta Dirección General considera pertinente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE en el sentido de establecer el período de veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano, para el año 2018, el cual entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente a la publicación de la (...) Resolución Ministerial considerando el plazo que conllevará el arribo a puerto y la descarga así como los plazos administrativos para la aplicación de la presente medida. Dicha veda tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas

PRODUCE
Establecen periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano, para el año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2018-PRODUCE Lima, 1 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio N° 735-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe N° 285-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección

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