Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano, para el año 2018, el cual entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. El período de veda tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario. Dicho período puede modificarse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1676931-1

Determinan excepcionalmente que la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca de la Zona Norte - Centro del año 2017, no será considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del LMCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2018-PRODUCE Lima, 1 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio N° 236-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 070-2018-PRODUCE/DECHDI-jdelatorre de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, el Informe N° 241-2018-PRODUCE/DGPARPADPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo dispone que, de manera complementaria se aplicarán a la extracción del recurso de anchoveta otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su numeral 1 del artículo 11 dispone que cuando se reduce el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE asignado a un armador debido a que durante cuatro (4) Temporadas de Pesca, regulares y consecutivas, el porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada período; la reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las referidas cuatro (4) Temporadas de Pesca, debiendo ser prorrateado entre la (s) Embarcación (es) pertenecientes (es) a dicho armador. Mediante Resolución Ministerial el Ministerio podrá determinar, excepcionalmente, aquellas temporadas de pesca que no serán consideradas para el referido cálculo de reducción, sustentando con evidencia científica las anomalías que ameriten su exclusión, bajo responsabilidad; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 236-2018-IMARPE/DEC remite el "INFORME DE LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO DEL MAR PERUANO (23 DE NOVIEMBRE 2017 AL 26 DE ENERO 2018)", el cual concluye, entre otros, que "El escenario oceanográfico durante la segunda temporada de pesca se caracterizó por la ocurrencia del evento "La Niña Costera", de magnitud moderada, que originó una baja disponibilidad de anchoveta en la región norte-centro, debido a la gran dispersión de sus cardúmenes"; Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto - DGPCHDI mediante el Informe N° 070-2018-PRODUCE/DECHDI-jdelatorre, concluye, entre otros, que: i) "La Segunda Temporada de Pesca NorteCentro 2017 tuvo la segunda cuota global más baja desde la aplicación de la medida de ordenamiento pesquera prevista por el Decreto Legislativo N° 1084 (sólo 1'490,000 ton) y, también, la segunda más baja en cuanto a porcentaje de efectividad-desembarque (sólo 45.70% aproximadamente)"; y, ii) "(...), resulta viable que, de manera excepcional, la Segunda Temporada de Pesca Norte-Centro 2017-II no sea considerada para los efectos de la reducción y recálculo del PMCE asignado a una embarcación, al que se hace referencia en numeral 1) del artículo 11 del Reglamento de Decreto Legislativo N° 1084"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe

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