Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Navío Luis Espinoza Becerra, Director de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre, solicita la opinión favorable para la desafectación y transferencia al amparo de lo establecido en la Ley N° 29006, "Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa", del predio de 8 800,00 m2 ubicado en la parte este del Hospital de PETROPERU frente a la Av. Grau, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito a favor del Estado Peruano en la Ficha 1367-1 continua en la Partida N°11004764 del Registro de Predios de Sullana, con CUS N°44907; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley N° 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante "la Ley"); Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento de la Ley Nº 29151"); es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante "SDDI") es el órgano competente, en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia. 3. Que, el Estado Peruano es propietario del área de 8 800,00 m2 ubicado en la parte este del Hospital de PETROPERU frente a la Av. Grau, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Ficha 1367-1 continua en la Partida N°11004764 del Registro de Predios de Sullana, con CUS N°44907 (en adelante "el predio"), cuya inmatriculación data del 30 de abril de 1974, en mérito a la Resolución Suprema N° 179-74-VI-DB con la cual se afectó en uso a favor del ex Ministerio de Marina hoy Ministerio de Defensa-Marina de Guerra del Perú, rectificada mediante Resolución N° 1018-2015/SBN-SDAPE del 19 de octubre de 2015 con la finalidad que se construya un Módulo Administrativo de la Capitanía de Guardacostas Marítima de Talara. 4. Que, el artículo 2° de la Ley N° 29006, "Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa" (en adelante la "Ley N° 29006"), señala que para los efectos a los que se contrae la presente ley, transfiérase, en propiedad, al Ministerio de Defensa o a sus Órganos de Ejecución, según corresponda, los inmuebles de dominio privado del Estado que se encuentren afectados en uso o reservados para fines de defensa nacional a los mismos, al 31 de diciembre de 2006, sin costo ni carga algunos, con la finalidad de obtener el máximo provecho económico. 5. Que, el artículo 1° del Reglamento de la "Ley N° 29006" aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2007-DE-SG (en adelante el "Reglamento"), refiere que a solicitud del Ministerio de Defensa, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN previo informe favorable sustentatorio que se refiera a la situación técnico legal de los bienes, dará la conformidad para la desafectación y transferencia en propiedad a dicho Ministerio o a sus Órganos de Ejecución de los inmuebles que le fueron afectados en uso. 6. Que, el cuarto párrafo del artículo 2° de la "Ley N° 29006", establece que la SBN debe efectuar las acciones que sean necesarias para la aplicación y

ejecución de lo dispuesto en la citada norma. En ese sentido, es conveniente precisar que con posterioridad a la publicación de dicha "Ley" y su "Reglamento", esta Superintendencia aprobó la "Directiva Nº 005-2013/ SBN" que regula los "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado", aprobada por la Resolución N° 067-2013/SBN (en adelante la "Directiva Nº 005-2013/SBN"), la cual recoge, entre los supuestos de transferencia predial, la prevista por la "Ley N° 29006" (sub numeral 5.3.2); razón por la cual y a efectos de facilitar la inscripción en el Registro de Predios, corresponde a esta Subdirección emitir el acto administrativo que contenga la desafectación y transferencia de "el predio" a favor del "MINDEF". 7. Que, los numerales 8.3) y 8.4) del punto VIII sobre la opinión técnica de la "SBN" en las transferencias tramitadas por las entidades del Sistema, regulado en la "Directiva N° 005-2013/SBN" señala que emitido el pronunciamiento por parte de esta "SBN" sobre el cumplimiento de los requisitos para las transferencias tramitadas por las entidades del Sistema, la entidad pública proponente es responsable de la veracidad de la documentación remitida, así como de la aprobación de la valorización del predio, pudiendo la "SBN" realizan observaciones respecto a la valorización, en concordancia con el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú; y, que las transferencias promovidas en el marco de la "Ley N° 29006", se regirán por el Instructivo N° 03 "Instructivo para atender el requerimiento de informe favorable de la SBN de conformidad para la desafectación y transferencia a favor del Sector Defensa", (en adelante el "Instructivo"), respectivamente. 8. Que, al amparo de las citadas normas, el MINISTERIO DE DEFENSA ­ MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, (en adelante "MINDEF"), solicitó la desafectación y posterior transferencia al amparo de lo establecido en la "Ley N° 29006" (S.I. N° 07204-2018), de "el predio", presentando la siguiente documentación: a) Informe Técnico Legal N° 001-2018 del 22 de enero de 2018, suscrito por el responsable legal, abogado Edson Edilberto Rojas Meza y el responsable técnico, ingeniero Víctor Lizárraga Gamarra (fojas 3 al 6); b) Plano Perimétrico PPU-01 y Memoria Descriptiva, suscritos por el ingeniero Víctor Lizárraga Gamarra (fojas 7 al 10); c) copia simple de la Ficha N° 1367-1 que continua en la Partida Registral N° 11004764 del Registro de Predios de Sullana (fojas 11 al 14); d) Resolución Suprema N° 179-74-VI-DB del 30 de abril de 1974 suscrita por el Ministro de Vivienda (foja 15); e) Certificado de Zonificación del 5 de junio de 2017 emitida por el Gerente de Desarrollo Territorial de la Municipalidad Provincial de Talara (foja 16); f) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, de fecha 23 de junio de 2017 (fojas 17 al 18); g) Certificado de Numeración Municipal de fecha 14 de junio de 2017(fojas 19); h)Veintiocho (28) fotografías (fojas 19 al 25); i) Resolución de la Comandancia General de la Marina del 23 de enero de 2018 (foja 26); y, j) Resolución de la Comandancia General de la Marina, 13 de noviembre de 2017 (fojas 27 al 28). 9. Que, mediante Informe Preliminar N° 214-2018/SBNDGPE-SDDI del 9 de marzo del 2018, la "SDDI" evaluó la documentación presentada por el "MINDEF", concluyendo que "el predio" es un bien de dominio público, se encuentra inscrito a favor del Estado Peruano, en la Ficha N° 13671 que continua en la Partida Registral N° 11004764 del Registro de Predios de Sullana de la Oficina Registral de Piura ­ Zona Registral N° I-Sede Piura y afectado en uso mediante Resolución Suprema N° 179-74-VI-DB del 30 de abril de 1974 rectificada con Resolución N° 1018-2015/ SBN-DGPE-SDAPE del 19 de octubre de 2015, a fin de que se construya el módulo administrativo de la Capitanía de Guardacostas Marítima de Talara. 10. Que, los numerales 4) y 5) del "Instructivo", señalan que la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal-SDAPE comunicará su opinión respecto del trámite de desafectación y la "SDDI" su opinión para la transferencia del predio, comunicando de esta a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal -DGPE, respectivamente. 11. Que, en ese sentido, mediante Informe Brigada N° 186-2018/SBN-DGPE-SDAPE del 17 de abril de 2018, la

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