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5 NORMAS LEGALES Domingo 5 de agosto de 2018 El Peruano / Nombre y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$ContinenteViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Fanny Soledad Thivierge Bernuy949,44América del Sur370,00 5 1 850,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Fanny Soledad Thivierge Bernuy, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el Roadshow al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1676569-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban segunda modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Hidroeléctrica Machupicchu, solicitada por EGEMSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2018-MEM/DM Lima, 24 de julio de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 11005993 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Machupicchu (en adelante, C.H. Machupicchu), cuyo titular es Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (en adelante, EGEMSA); la solicitud de segunda modi fi cación de dicha concesión y aprobación de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 030-94 (en adelante, el CONTRATO); la Resolución Ministerial Nº 286-2018-MEM/DM; los Informes Nº 145-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 185-2018-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 587-2018-MEM/OGJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 076-94-EM, publicada el 8 de noviembre de 1994, se otorga a favor de EGEMSA la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la C.H. Machupicchu, con una potencia instalada de 107,2 MW, ubicada en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento de Cusco, aprobándose el CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema Nº 055-2012- EM, publicada el 6 de junio de 2012, se aprueba la Adenda Nº 1 al CONTRATO, a fi n de incorporar las obras de rehabilitación de la primera fase (construidas entre los años 1999-2001), las obras del túnel de desvío de la central (ejecutadas entre diciembre de 2003 y setiembre de 2004) y las obras de rehabilitación de la segunda fase (iniciadas en julio de 2009, cuya conclusión estaba prevista para el 18 de abril de 2012; sin embargo, según EGEMSA, fi nalizó recién el 15 de agosto de 2015); para incrementar la potencia instalada de 107,2 MW a 193,6 MW; Que, mediante documento con Registro Nº 2775359, de fecha 8 de enero de 2018, EGEMSA solicita la segunda modi fi cación de la concesión de fi nitiva de generación de la C.H. Machupicchu, a fi n de modi fi car la fecha de la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) de las obras de rehabilitación de la segunda fase de dicha central, efectuada el 15 de agosto de 2015, debido a eventos de fuerza mayor que retrasaron la ejecución de estas; Que, la modi fi cación de concesión de fi nitiva es un procedimiento administrativo de evaluación previa indicado en el Código CE03A del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-2018- MEM/DM, de fecha 24 de julio de 2018, se cali fi có como fuerza mayor los eventos (i) paralización del proyecto por encontrarse algunos vestigios de muro inca, (ii) postergación de la parada de la Central Hidroeléctrica Machupicchu para la interconexión entre la segunda y primera fase de la central, (iii) cambios del diseño por incertidumbre para conexión al SEIN y (v) procesos arbitrales con la contratista de la obra, invocados por EGEMSA mediante documento con Registro Nº 2775359; Que, asimismo, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la segunda modi fi cación de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la C.H. Machupicchu; y, en consecuencia, aprobar la Adenda Nº 2 al CONTRATO, a fi n de establecer que la POC de las obras de rehabilitación de la segunda fase de la C.H. Machupicchu se efectuó el 15 de agosto de 2015, en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y la Resolución Ministerial Nº 184-2018-MEM/DM, que establece la dependencia funcional de los órganos del Ministerio de Energía y Minas, así como el nivel de coordinación con los órganos dependientes, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la segunda modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Machupicchu y la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 030-94, solicitada por Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., en lo referido a la modi fi cación del Anexo Nº 5, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 030-94, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 030-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, publíquese y comuníquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1674823-1