Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2018 (05/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Domingo 5 de agosto de 2018 /

El Peruano

d) La Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, excluye la participación de los regidores por no contar con funciones administrativas que podrían perjudicar el principio de imparcialidad, tal como ha sucedido, en el caso de autos, con la interferencia explícita del regidor Sócrates Cicerón Pérez Gamarra, quien, días después, ante el concejo municipal, se comportó como "interlocutor de una empresa". e) Posteriormente, en sesión de concejo, interviene el regidor Sócrates Cicerón Pérez Gamarra, quien "aboga tácitamente por la empresa interesada, perdedora de la buena pro", señalando la existencia de supuestas irregularidades, con la clara intención de que el concejo y el alcalde se pronuncien sobre la nulidad de los actos correspondientes al proceso de licitación pública Nº 002-2016-CS-MPT. Sin embargo, no tuvo eco esa conducta, pues se confirmó la buena pro al ganador dos días después. Al no tener argumentos, la empresa perdedora no impugnó por sí misma y directamente el proceso, sino que cuestionó haciéndose valer de "notorias influencias" ante el concejo municipal. Cabe señalar que el solicitante de la vacancia anexó a su pedido diversos medios probatorios respecto a los hechos alegados: a) Resolución de Alcaldía Nº 207-2016-MPT, de fecha 22 de julio de 2016, que conforma el Comité Especial (documento que está en poder de la municipalidad y que debe ser incorporado al expediente de vacancia). b) Acta de la Sesión del Comité Especial del procedimiento de Licitación Pública Nº 002-2016-CS-MPT (documento que está en poder de la municipalidad y que debe ser incorporado al expediente de vacancia). c) Acta de Sesión de Concejo Municipal, de fecha 14 de octubre de 2016, donde el regidor Sócrates Cicerón Pérez Gamarra intervino para cuestionar el procedimiento de licitación indicado, donde tuvo interés en participar. d) Fotografías (fojas 7 y 8). Descargos de los regidores El regidor (alcalde provisional) Sócrates Cicerón Pérez Gamarra, a través de su abogado, presentó su descargo en la sesión extraordinaria de fecha 15 de enero de 2018, señalando lo siguiente: a) En la hipótesis de que un comité de selección actúe únicamente aplicando las normas rígidas de la Ley de Contrataciones del Estado, la función de fiscalización de los regidores quedaría anulada y los miembros del comité serían jueces absolutos y supremos en las funciones fiscalizadoras. b) El JNE, en su jurisprudencia, señala que cuando el regidor ejerce funciones de fiscalización tiene que hacerlo con especial cuidado; primero, sin obstruir las funciones del órgano administrativo y, segundo, canalizando esas funciones con los procedimientos establecidos en la ley. c) No se puede afirmar un pedido de vacancia por el hecho de que dos regidores hayan ejercido funciones fiscalizadoras en un proceso de selección. d) En los actuados se tiene dos actas del comité de selección como medios probatorios. En el acta referida a la calificación de ofertas, del 28 de setiembre de 2016, aparece la participación de los dos regidores aludidos; en el acta referida a la presentación de ofertas, del 27 de setiembre de 2016, participa el regidor Nemesio Pacheco. En ambos casos interviene el notario Efraín Ávila, lo que reafirma que no es ningún delito ni irregularidad la participación de los regidores para observar, de acuerdo a su función fiscalizadora. Dichas actas no registran ninguna irregularidad. e) Con respecto a las declaraciones juradas presentadas, estas no tienen el valor respectivo, pues serían documentos de venganza política. Por su parte, el regidor Mauricio Gonzales Páucar, a través de su abogado, presentó su descargo, en la misma sesión extraordinaria, señalando lo siguiente: a) Según el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la presentación de la oferta se realiza en acto público, con presencia del notario

o juez de paz, en el local indicado, lo que implica que cualquier ciudadano, sin necesidad de pedir permiso, puede participar en los procesos de licitación pública; por lo tanto, los regidores pueden participar en esos procesos como observadores. Ahora, si el regidor Nemesio Pacheco ha participado como veedor, porque así dice en el acta, eso no es causal de vacancia, puede ser un ejercicio irregular de su derecho de fiscalización, pero no es causal de vacancia. Decisión del Concejo Municipal Por mayoría (8 votos a favor, 0 en contra), en Sesión Extraordinaria de Concejo del 15 de enero de 2018 (fojas 38 a 42 del Expediente Nº J-2017-00430-T01), se declaró improcedente la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 01-2018/ MPT, del 15 de enero de 2018 (fojas 45 y 46). Los fundamentos de la entidad edil, son los siguientes: a) Las actas de evaluación y calificación de ofertas y las de presentación de ofertas en acto público, correspondientes a la licitación pública Nº 002-2016-CSMPT no registran ninguna irregularidad. b) La Ley de Contrataciones del Estado tiene que interpretarse de manera coherente, porque cada ordenamiento en un país funciona de manera sistémica. c) Lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado implica que cualquier ciudadano, sin necesidad de pedir permiso, puede participar en los procesos de licitación pública, motivo por el cual la solicitud deviene en improcedente. Solicitud de nulidad y recurso de apelación El 23 de febrero de 2018, Efraín Páucar Pérez solicita la declaración de nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2018/MPT, del 15 de enero de 2018, alegando que: a) Dicho acto se realizó a persona que no contaba con las capacidades del debido proceso para su recepción y cumplimiento de la formalidad, por ser iletrada y quechua hablante. En el supuesto cargo de notificación que se visualiza a través del Sistema de Consulta de Expedientes del JNE, "donde le entregan la notificación (falso)" a su madre, doña Manuela Pérez Menéndez, identificada con DNI Nº 23641312, de 69 años de edad, se debe mencionar que es iletrada (analfabeta) y quechua hablante. Esta, a través de una declaración jurada verbal transcrita, expresa lo siguiente: "Que las personas que se acercaron a mi domicilio, diciendo ser de la Municipalidad Provincial de Tayacaja no las conozco, no sé el contenido del papel que quisieron darme y me pidieron que ponga mi dedo, ya que soy una persona quechua hablante e iletrada y nunca me dejaron ningún documento y no recuerdo la fecha ni hora de entrega del documento". En la misma fecha (fojas 9 a 22), Efraín Páucar Pérez interpuso recurso de apelación contra del Acuerdo de Concejo Nº 01-2018/MPT, del 15 de enero de 2018, argumentando: a) El único fundamento usado en el Acuerdo de Concejo Nº 01-2018/MPT para declarar la improcedencia de la vacancia fue el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, argumento absolutamente contrario a la verdad, pues incluso las comisiones de fiscalización, y otras, cuentan con sesiones públicas y sesiones reservadas o privadas. b) Tal como establece el artículo 49 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la presentación de ofertas es de carácter público y la evaluación de ofertas y siguientes de carácter privado, reservada, exclusivamente, para quienes se desempeñan como miembros del comité de selección, por seguridad, confidencialidad e imparcialidad, la cual fue alterada con la intervención y participación activa de los regidores extraños al comité, según testimonio del comité de selección, que obra en autos. c) Los regidores objeto del procedimiento configuran la vacancia con su conducta durante las etapas de evaluación y calificación de ofertas, como se demuestra

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.