Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2018 (05/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Domingo 5 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Emilio Nango Sandi, como regidor del Concejo Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Enías Vílchez Cariajano, identificado con DNI Nº 43255402, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Esperanza Región Amazónica, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, así como a los funcionarios responsables, para que, en lo sucesivo, den cumplimiento a lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral, dentro de los plazos legales establecidos, a fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento del concejo municipal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677260-2

Ti Callao, solicitó la inscripción del DER del acotado movimiento regional, según se acordó en la Asamblea Extraordinaria, de fecha 27 de abril del año en curso. Solicitud de inscripción de revocación e inscripción del Comité Electoral y revocación e inscripción de personeros Por escrito, recibido el 30 de abril de 2018 (fojas 79 y 80), Javier Reynaldo Sánchez Medina, director ejecutivo regional del movimiento regional Por Ti Callao, y Nivardo Francisco Cano Rivera, personero legal titular de la citada organización política, solicitaron la inscripción de la revocación del Comité Electoral, inscripción del Comité Electoral, inscripción de la revocación de personeros e inscripción de los nuevos personeros del mencionado movimiento regional, para lo cual se adjuntó el Acta de la Sesión Extraordinaria del Directorio Ejecutivo Regional, del 27 de abril del presente año. Pronunciamiento de la DNROP Con fecha 8 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) emitió la Resolución Nº 492-2018-DNROP/JNE (fojas 106 y 107), resolviendo acumular las solicitudes sobre la revocación e inscripción del DER, la revocación e inscripción del Comité Electoral y la revocación e inscripción de los personeros legales y técnicos del movimiento regional Por Ti Callao, presentadas por Pedro Jorge López Barrios y Nivardo Francisco Cano Rivera, presidente y personero legal electo, respectivamente, de la mencionada organización política. Asimismo, la DNROP observó el extremo de la solicitud de modificación de partida electrónica referida a la revocación del DER, presentada por Pedro Jorge López Barrios, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, para adjuntar la documentación necesaria que subsane las observaciones, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. Así, en su anexo 1 (fojas 108 a 110), indicó lo siguiente: - Sobre la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 20 de abril de 2018 Observación 1: La organización política no ha presentado documentación alguna que acredite que se haya convocado a todos los afiliados del movimiento regional Por Ti Callao a la Asamblea General Extraordinaria que se llevó a cabo, el 20 de abril de 2018, conforme a lo establecido en el artículo 11 de su norma estatutaria. - Sobre los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 20 de abril de 2018 Observación 2: La DNROP considera necesario requerir al presidente del movimiento regional Por Ti Callao los documentos que ha referido el ciudadano Julio Víctor Trinidad Castro en la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 20 de abril de 2018, que den certeza de los hechos suscitados en las elecciones internas que se llevaron a cabo el 15 de abril del presente año. - Sobre el Comité Electoral y el régimen disciplinario del movimiento regional Observación 3: El artículo 37 del Estatuto establece que "el afiliado que infringe las disposiciones contenidas en el presente estatuto y reglamento, se harán acreedores a sanciones que se aplicarán previo proceso disciplinario, donde se observa las reglas del debido proceso y el derecho de defensa". Sin embargo, la organización política no ha presentado documento alguno que acredite que los miembros del DER que se pretende revocar han sido parte de un proceso disciplinario en el cual se ha decidido su remoción. Escrito de subsanación de observaciones Con fecha 14 de mayo de 2018 (fojas 186 a 189), Pedro Jorge López Barrios, presidente del movimiento regional Por Ti Callao, procede a levantar las observaciones en los siguientes términos: - Observación 1: No ha solicitado que se inscriba acto o acuerdo alguno que se haya adoptado en la Asamblea

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 554-2018-DNROP/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0530-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00306 LA PERLA - CALLAO DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Jorge López Barrios, presidente del movimiento regional Por Ti Callao, en contra de la Resolución Nº 554-2018-DNROP/JNE, del 28 de mayo de 2018, que declaró improcedente la solicitud de modificación de la partida electrónica sobre revocación e inscripción del Directorio Ejecutivo Regional, Comité Electoral, Personeros Legales y Técnicos del acotado movimiento regional, y dispuso remitir los actuados a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones para los fines de su competencia. ANTECEDENTES Solicitud directivos de inscripción de revocación de

Mediante escrito, recibido el 30 de abril de 2018 (fojas 3 y 4), Pedro Jorge López Barrios, presidente del movimiento regional Por Ti Callao, solicitó la inscripción de la revocación de la totalidad de los miembros del Directorio Ejecutivo Regional (en adelante, DER) de la mencionada organización política, conforme se acordó en la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 27 de abril del presente año. Solicitud de inscripción de directivos El 30 de abril de 2018 (fojas 38 y 39), Pedro Jorge López Barrios, presidente del movimiento regional Por

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