Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2018 (05/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 5 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
VISTO:

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la República, en el Tercer Programa Interamericano de Capacitación "Reforma a la Justicia Civil", organizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas CEJAJSCA, que se realizará en la República de Chile, en dos periodos: a) fase presencial.- del 6 al 10 de agosto y del 19 al 23 de noviembre del presente año; y b) fase virtual.del 10 de agosto al 19 de noviembre próximo. Segundo. Que el objetivo del mencionado programa es trasmitir un conjunto de conocimientos sobre los pilares fundamentales que deben ser considerados, al momento de discutir sobre la reforma al sistema de justicia civil en los países de la región; así como, también, permitir el desarrollo de destrezas básicas, las cuales serán necesarias para desenvolverse en este nuevo contexto. Tercero. Que resulta de interés institucional participar en actividades donde se van adquirir experiencias de la administración de justicia en otros países, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial nacional; y redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, resulta pertinente la participación del señor Carlos Arias Lazarte, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia, en el citado evento académico. Cuarto. Que, el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Arias Lazarte, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 5 al 11 de agosto y del 18 al 24 de noviembre del año en curso, para que participe en la fase presencial del Tercer Programa Interamericano de Capacitación "Reforma a la Justicia Civil", que se llevará a cabo en la República de Chile; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragará los gastos de viáticos, pasajes y assist card, de acuerdo al siguiente detalle: a) Primera fase presencial: Viáticos Pasajes Assist card : : : US$ 1,850.00 498.00 31.50

El Oficio Nº 205-2018-P-PpR FAMILIA-PJ cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR N° 0067; y, el Responsable Técnico del citado Programa Presupuestal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el referido documento se remite a este Órgano de Gobierno el proyecto denominado "Plan de Monitoreo del Programa Presupuestal N° 0067 Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia Año 2018", el mismo que se ejecutará por el Equipo de Trabajo del Programa Presupuestal. Segundo. Que, el Plan de Monitoreo tiene como principales objetivos: 1) Conocer la labor jurisdiccional, administrativa y del equipo multidisciplinario que se desarrolla en los órganos jurisdiccionales de la especialidad de familia, en los Distritos Judiciales que forman parte del ámbito de acción del PpR Familia. 2) Verificar el estado situacional de la infraestructura, mobiliario, personal jurisdiccional y administrativo y el soporte de herramientas informáticas de los órganos jurisdiccionales de la especialidad de familia. 3) Observar las buenas prácticas de gestión, en el ámbito administrativo y jurisdiccional de la especialidad de familia de las Cortes Superiores de Justicia, las cuales puedan contribuir de manera significativa, en la mejora de la administración de justicia. 4) Conocer el estado situacional de la implementación de los documentos normativos de gestión tales como el cumplimiento de las directivas y lineamientos, expedidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los Distritos Judiciales que forman parte del ámbito de acción del PPR Familia. 5) Informar sobre la asignación de presupuesto y tomar conocimiento de su ejecución a la fecha, en cada una de las diez Cortes Superiores de Justicia del ámbito de acción del PpR Familia. 6) Validar la información estadística respecto a la celeridad y producción de la labor jurisdiccional a través de los indicadores de desempeño. 7) Evaluar la posibilidad de proyectar los alcances del ámbito de acción del PpR Familia a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Lambayeque, Tumbes, Ayacucho, Ica, La Libertad, Loreto, Santa, Puno y Tacna, por lo cual es necesario conocer a través del monitoreo, la realidad y problemática de las citadas Cortes Superiores. Tercero. Que, el citado Plan de Monitoreo contiene actividades de monitoreo destinadas a evaluar la carga procesal (ingresos, producción y carga pendiente), entre otros aspectos: a) Actividad 1: Visitas de trabajo y monitoreo. b) Actividad 2: Funcionalidad del sistema de gestión del equipo multidisciplinario (SIGEM) c) Actividad 3: Funcionalidad del Registro Nacional de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (RENAIN). d) Actividad 4: Sistema de información - Aplicativos informáticos. e) Actividad 5: Funcionalidad de las herramientas informáticas. f) Actividad 6: Videoconferencias con las Comisiones Distritales del PpR Familia y con la Comisión encargada de la elaboración de un modelo de despacho corporativo o semi-corporativo de Familia. Cuarto. Que, en el documento materia de propuesta se constata que tiene el sustento técnico respectivo, siendo sus objetivos regular las actividades de monitoreo que permitirá conocer in situ, el estado situacional de los avances y logros de los órganos jurisdiccionales de la especialidad de familia; a efectos de obtener información relevante para la toma de decisiones, motivo por el cual su respectiva aprobación deviene en procedente. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder

b) Segunda fase presencial: Viáticos Pasajes Assist card : : : US$ 1,850.00 571.00 31.50

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, juez participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1677318-6

Aprueban el "Plan de Monitoreo del Programa Presupuestal N° 0067 Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia Año 2018"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 180-2018-CE-PJ Lima, 25 de junio de 2018

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