Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2018 (05/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 5 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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decisión final, tomada en dicha licitación, debería haber surtido sus efectos en el administrado (en este caso, la empresa Consorcio Tayacaja) y, por tanto, generarle una modificación en el estado del título o derecho que ostenta. Sin embargo, ello no ha ocurrido, ya que por propia afirmación del solicitante de la vacancia, así como de la documentación remitida por la Municipalidad Provincial de Tayacaja, la buena pro, en el procedimiento de licitación mencionado, fue otorgada al Consorcio Atocc. c) El ejercicio irregular de la facultad de fiscalización, por parte del regidor, puede ser motivo de sanción y deberá tramitarse en la vía correspondiente siguiendo el trámite respectivo, pero no puede implicar la vacancia del regidor. 21. En suma, al verificarse que los regidores cuestionados no incurrieron en la causal de ejercicio de función ejecutiva o administrativa, corresponde declarar infundado el recurso de apelación en este extremo y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2018/MPT, del 15 de enero de 2018, en mérito a los argumentos establecidos en los considerandos 5 al 11 y, por consiguiente, nulo dicho acto de notificación, debiendo tenerse por notificado al solicitante en la fecha de presentación del pedido de nulidad y del recurso de apelación. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Efraín Páucar Pérez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 01-2018-MPT, del 15 de enero de 2018, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Sócrates Cicerón Pérez Gamarra y Mauricio Gonzales Páucar, regidores de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677260-1

secretario general de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, informa sobre la no juramentación de Emilio Nango Sandi, en el cargo de regidor del citado concejo distrital. ANTECEDENTES A través del documento del visto (fojas 2 a 5), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Trompeteros informó que Emilio Nango Sandi, fue regidor electo en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y que, además, el Jurado Electoral Especial de Maynas realizó la entrega de las credenciales a las autoridades electas del citado distrito el 31 de octubre de 2014; sin embargo, señala que el regidor antes mencionado "no se presentó al Acto de Juramentación" y, en consecuencia, no juramentó al cargo para el que había sido elegido. Agregó que, con motivo de ello, Emilio Nango Sandi no asistió a las sesiones ordinarias convocadas por el Concejo Distrital de Trompeteros, desde el 2 de enero de 2015 a la actualidad. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo a lo señalado en el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 2. En el presente caso, de la lectura del Acta de Sesión Solemne Nº 001-2015-CM-MDT, del 31 de diciembre de 2014 (fojas 66 y 67), consta que Emilio Nango Sandi, sin mediar justificación alguna, no cumplió con prestar el respectivo juramento para efectos de la asunción y ejercicio del cargo de regidor del Concejo Distrital de Trompeteros, proclamado para el periodo de gestión municipal 20152018, a pesar de que fue debidamente convocado para la realización de dicha ceremonia mediante documento del 23 de diciembre de 2014 (fojas 60). 3. Respecto de lo anterior, este órgano colegiado considera que, en los casos en los que un candidato proclamado como ganador de una elección no juramenta en el cargo para el que fue elegido, no corresponde que el concejo municipal declare su vacancia, puesto que dicho candidato no ha asumido el cargo ni la condición para ejercerlo. Este criterio ha sido fijado, en la Resolución Nº 170-A-2013-JNE, de fecha 25 de febrero de 2013. 4. En ese sentido, el pedido de acreditación de accesitario por haberse declarado la vacancia del regidor Emilio Nango Sandi debe ser adecuado con la finalidad de que se proceda a dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal y así convocar al suplente que corresponda. 5. En vista de lo expuesto, se debe proceder conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 6. Sin embargo, en el presente caso se advierte que no existen suficientes candidatos de su propia lista que pudieran ser convocados, por lo que corresponde, incorporar a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 7. Así, en el presente caso corresponde convocar a Enías Vílchez Cariajano, identificado con DNI Nº 43255402, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Esperanza Región Amazónica, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. 8. Finalmente, y teniendo en cuenta la demora por parte de la Municipalidad Distrital de Trompeteros en informar sobre la ausencia del regidor Emilio Nango Sandi, resulta necesario exhortar a los miembros del concejo distrital y a los funcionarios responsables, a respetar los plazos que establece la normativa electoral, a fin de evitar dilaciones innecesarias que pudieran perjudicar el normal desenvolvimiento del concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0432-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00227-N01 TROMPETEROS - LORETO - LORETO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. VISTA la Carta Nº 014-2018-SG-MDT, recibida el 10 de mayo de 2018, por la que Hernán Campos Zamora,

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