Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2018 (05/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de agosto de 2018 /

El Peruano

2. Con relación a la Observación 2, es falso que en la Asamblea General Extraordinaria, del 20 de abril de 2018, se acordó la remoción del DER y que este acuerdo fue ratificado en la asamblea, del 27 del mismo mes y año, en esta última recién se eligió a los nuevos miembros del DER. La DNROP no puede concluir que como la figura de la remoción del DER no se encuentra prevista en el Estatuto, entonces no resulta válida. Estamos en el derecho privado en donde todo aquello que no está prohibido está permitido. Así, lo ha reconocido el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia, lo único que se cuida es que las organizaciones respeten los mínimos democráticos establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), pero más allá de ello son libres de establecer los acuerdos que más se correspondan con sus propios intereses. La remoción del DER no se determinó por cuestionamientos a las elecciones internas. 3. Sobre la Observación 3, en ningún momento se cuestionó los resultados de las elecciones internas, tanto así que los candidatos que finalmente presentará el movimiento son los elegidos en dichas elecciones internas. Lo que motivó la remoción del DER es que tienen secuestrado al movimiento regional, la prueba es que se le requirió entreguen los libros de actas y no han aceptado, o pese a requerirles notarialmente que publiquen las convocatorias a asambleas generales tampoco lo han hecho. La Asamblea General Extraordinaria, del 27 de abril de 2018, como máximo órgano del movimiento que, además, se encuentra conformado por los afiliados, en uso de sus atribuciones, tomó el acuerdo de retirarles la confianza al DER y elegir nuevos miembros. Para decidir la revocación o remoción del DER no se requiere seguir un previo proceso disciplinario. La Asamblea General tiene la competencia de elegir al directorio con base en la confianza. Se requirió notarialmente al señor Juan Carlos Alvarado Gallardo que hiciera entrega de los libros de actas del movimiento que tenía en su poder y si no lo hacía dentro del plazo concedido, se considerarían dichos libros como extraviados. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la Resolución Nº 554-2018-DNROP/JNE, del 28 de mayo de 2018, se encuentra ajustada a derecho. CONSIDERANDOS Parámetros de calificación de los presentados por las organizaciones políticas títulos

y en la LOP, han sido complementados y desarrollados mediante el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE (en adelante, TORROP). En este sentido, el artículo 95 del citado reglamento, que regula de manera específica la inscripción de cargos directivos, señala lo siguiente: Para la inscripción del nombramiento, ratificación, renovación, revocación o sustitución de directivos, debe presentarse una solicitud dirigida a la DNROP para lo cual deberá adjuntarse el original y copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente y todos los documentos que validen dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90º. En caso se trate de la inscripción de nuevos directivos, éstos deberán firmar el acta donde conste el acuerdo de su nombramiento o designación [resaltado agregado]. 5. Así pues, con base en las normas citadas precedentemente, y en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 178 de la Carta Magna, este órgano colegiado entiende que los títulos que las organizaciones políticas presenten para inscribir un acto que modifique algún elemento de su partida electrónica, necesariamente, deben haber sido emitidos por el órgano partidario competente, y que el acuerdo haya sido válidamente adoptado. Respecto a los documentos presentados para la inscripción de la revocación e inscripción del DER, Comité Electoral, personeros legales y técnicos del movimiento regional Por Ti Callao 6. Con fecha 30 de abril de 2018 (fojas 3 y 4), Pedro Jorge López Barrios, presidente del movimiento regional Por Ti Callao, solicitó la inscripción de la revocación de la totalidad de los miembros del DER, conforme se acordó en la Asamblea General, del 27 de abril de 2018. Asimismo, en la misma fecha (fojas 38 y 39), solicitó la inscripción de los nuevos miembros del DER, elegidos en la acotada asamblea, conforme al siguiente detalle: Directorio Ejecutivo Regional
Nº 1 2 3 4 5 6 7 Cargo Director Ejecutivo Regional Director Regional de Organización Director Regional de Economía Nombre Javier Reynaldo Sánchez Medina Jaime Croaldo Barrios Ayon Richard Poll Antón Carrillo Pacheco

Director Regional de Ética y Disciplina Ana María Paiba Castro Director Regional de Prensa y Jhony Francisco Propaganda Gulerminio Director Regional de Capacitación

Dina Elena Ugarte Rodríguez

1. De conformidad con los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia. De ahí que, en atención al carácter jurisdiccional de sus pronunciamientos, resulta de aplicación supletoria a las normas electorales, las normas procedimentales contempladas en el Código Procesal Civil. 2. El mencionado artículo 178 de la Constitución Política del Perú otorga al Jurado Nacional de Elecciones, y de manera derivada a la DNROP, las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el ROP, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 3. Ahora bien, el artículo 4 de LOP, establece que las modificaciones de los elementos que comprenden la partida electrónica de una organización política se inscriben "por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente [énfasis agregado]". 4. Por su parte, el procedimiento de modificación de los elementos que comprende la partida electrónica de una organización política, así como las competencias de la DNROP, establecidas en la Constitución Política

Director Regional de Desarrollo Social Dina Ángela Hernández Vega

Igualmente, con fecha 30 de abril de 2018 (fojas 79 y 80), Javier Reynaldo Sánchez Medina y Nivardo Francisco Cano Rivera, director ejecutivo regional y personero legal titular, respectivamente, del movimiento regional Por Ti Callao, solicitaron la revocación del Comité Electoral, la inscripción de los nuevos miembros del citado comité, la revocación de personeros y la inscripción de los personeros elegidos, según el siguiente detalle: Comité Electoral
Nº 1 2 3 Presidente Secretario Vocal Cargo Nombre Heli Marrufo Fernández Eva Margarita Albarran Ricra Jhon Charly Llacsa Livora

Personeros
Nº 1 2 Cargo Personero Legal Titular Personero Legal Alterno Nombre Nivardo Francisco Cano Rivera Mario Roberto Sánchez Fernández

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