Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (06/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 El Peruano / entre otros, la modi fi cación del artículo 1941 de la Constitución Política del Perú, estableciendo que no hay reelección inmediata para los alcaldes. 2. Al respecto, se debe tener en cuenta que la prohibición de la reelección inmediata de los funcionarios públicos, cuyo nombramiento proviene de elección popular, tiene su fundamento en: i) la protección de la correcta administración de los fondos públicos, y ii) la promoción de la participación de los candidatos en igualdad de condiciones; ello con el fi n de que, el candidato que no ejerce la función pública no se encuentra en paridad de condiciones con quien postula a la reelección, siendo que este último podría utilizar los resultados de su gestión como plataforma electoral. 3. Cabe señalar que por medio de la Resolución Nº 0442-2018-JNE, este órgano electoral se pronunció acerca de los alcances y la aplicación del artículo 194 de la Constitución, concluyendo que: a. La Ley Nº 30305, ley de reforma constitucional, que modi fi có el artículo 194 de la Constitución e incorporó la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, gobernadores y vicegobernadores, fue publicada el 10 de marzo de 2015, en el diario o fi cial El Peruano ; por lo tanto, en aplicación del artículo 109 de la Norma Fundamental, entró en vigencia el 11 de marzo de 2015. b. La prohibición de reelección inmediata resulta aplicable a los alcaldes que fueron elegidos en las ERM 2014, en las Elecciones Municipales Complementarias 2015, Elecciones Municipales 2015 y en las Elecciones Municipales 2017, para el periodo 2015-2018, incluso cuando no hayan juramentado en el cargo, o hayan sido suspendidos, vacados o revocados. c. Los regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018 no se encuentran impedidos de postular al mismo cargo en el municipio donde lo asumieron, como producto de la vacancia, suspensión, revocatoria, inhabilitación o la falta de juramentación del alcalde titular, ya que dicho regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. Del caso concreto4. De la revisión de los actuados se veri fi ca que el candidato Alejandro Asencios Haro, en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, fue elegido como primer regidor del Concejo Municipal Distrital de Acochaca, siendo que, en virtud de la renuncia del alcalde titular, Fabián Koki Noriega Brito, fue acreditado como alcalde de la mencionada municipalidad, obrando en autos copia de la credencial de fecha 8 de mayo de 2018. Este hecho se puede veri fi car en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0294-2018-JNE, de fecha 8 de mayo de 2018, contenida en el Expediente Nº J-2018-00185, donde se dejó sin efecto la credencial que le fue otorgada a Fabián Koki Noriega Brito, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, y se convocó a Alejandro Asencios Haro, para que asuma el cargo de alcalde de la citada comuna. 5. En este sentido, se encuentra acreditado que el candidato Alejandro Asencios Haro postuló y fue elegido, en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, como regidor del Concejo Municipal Distrital de Acochaca, y no como alcalde, siendo que dicho cargo fue asumido en virtud de la renuncia del alcalde titular, por lo que no corresponde aplicar la prohibición de la reelección inmediata al candidato en mención. 6. En vista de lo señalado, debe declararse fundada la presente apelación, revocar la resolución venida en grado, solamente respecto de lo apelado por la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, y disponer que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con la respectiva cali fi cación de la solicitud de inscripción del candidato Alejandro Asencios Haro al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Óscar Fernando Villacorta Solís, personero legal alterno de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00067-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 17 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, respecto de la declaración de improcedencia de la inscripción del candidato Alejandro Asencios Haro, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 194.- […] Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes . Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones . Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado]. Expediente Nº ERM.2018018221 ACOCHACA - ASUNCIÓN - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2018003209)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Óscar Fernando Villacorta Solís, personero legal alterno de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00067-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 17 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Alejandro Asencios Haro, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento, en base a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el caso de autos, comparto el sentido con el que fue resuelto el mismo, por cuanto se corrobora que en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (ERM 2014), Alejandro Asencios Haro no fue elegido como alcalde del distrito de Acochaca, sino como regidor, siendo que,